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¿Su empresa puede embargarle el salario sin permiso? Esto explica la ley

La justicia está amparada para hacer cumplir un embargo de forma inmediata si así lo requiere el caso del trabajador.

El embargo de salarios están contemplados por la ley cuando un trabajador tiene en vigencia algún proceso judicial. Solo es posible retener determinados montos y, en casos específicos, si hay de por medio la orden de un juez.


Según se especifica en el Código Sustantivo del Trabajo, se puede embargar el salario hasta por un 50 % "en favor de las cooperativas legalmente autorizadas" y para cubrir las pensiones alimenticias (cuota de alimentos).


Dado el caso que el trabajador sea demandado y el demandante exija el embargo y secuestro de sus bienes, el juez analiza el caso y emite una decisión.


No son objeto de embargo el salario mínimo o el convencional. No obstante, el juez solo podrá ordenar el embargo de la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo.


¿Pueden embargarle el salario hacérselo saber?

En el caso de que el trabajador tenga una demanda en curso, recibirá una notificación con las pretensiones del demandante y el proceso judicial a surtir.


El juez está en toda la capacidad de ordenar un embargo de salario, como una medida cautelar o resultado del juicio, a la empresa o empleador, la cual deberá acatar y hacer el descuento y enviar el monto solicitado al juzgado.

Las medidas cautelares, según establece el Código General del Proceso, se cumplen "inmediatamente" antes de la notificación. "Si fueren previas al proceso, se entenderá que dicha parte queda notificada el día en que se apersone en aquel o actúe en ellas o firme la respectiva diligencia", dice la norma.


Adicionalmente, para la orden de embargo no se necesita el consentimiento ni la autorización del implicado.

"Esta clase de descuentos no surgen por la voluntad del trabajador. Es más, no existe autorización del trabajador", recalca la sentencia T-891 de 2013, de la Corte Constitucional.


Según la Corte, que haya falta de consentimiento o el trabajador no esté de acuerdo no es un obstáculo para que la "autoridad judicial, envestida de poder público, pueda decretar medidas cautelares sobre sus bienes (incluso su salario)".


En cualquier caso, con embargos debe existir una orden judicial, para la cual el trabajador podrá interponer los recursos que considere para defenderse en el proceso.


Lo que no se puede descontar

Inicialmente, son válidos los descuentos por embargos. El Código Sustantivo del Trabajo prohíbe las retenciones por:- Uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.- Deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.- Indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.- Entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.




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