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Término de caducidad para impugnar la paternidad comienza a partir del fallecimiento del presunto padre

La Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de casación relacionado con una impugnación de paternidad en el que los demandantes solicitaban declarar que la convocada no era hija biológica del padre fallecido.  Argumentaron que el conocimiento sobre la existencia de la demandada ocurrió después del fallecimiento del causante, por lo que consideraron que desde ese momento debía iniciar el cómputo del término de caducidad.


Al realizar precisiones sobre la interpretación del artículo 219 del Código Civil, sobre impugnación por terceros, la Sala Civil indicó que, de acuerdo con esta disposición, el término de caducidad para impugnar la paternidad comienza a partir del fallecimiento del presunto padre y no desde el momento en que los herederos toman conocimiento de la existencia del hijo impugnado.

En ese sentido, recordó que la norma otorga un plazo de 140 días para iniciar la acción de impugnación, plazo que en el caso bajo análisis ya había sido superado, pues los herederos disponían hasta diciembre del 2017 para presentar la demanda. Sin embargo, esta solo fue interpuesta en mayo del 2019, es decir, más de un año después de vencido el término.

El alto tribunal concluyó que el fallo cuestionado no incurrió en el yerro jurídico que endilgó la censura, pues seleccionó de manera adecuada la norma que debía regir la controversia, es decir, el mencionado artículo 219, y la interpretó según su contenido objetivo, el cual está en consonancia con los principios y valores constitucionales que propenden por la protección de los derechos relacionados con este tipo de asuntos.

Además de realizar un recuento histórico sobre la filiación, el fallo refuerza la importancia de los plazos procesales en las acciones de impugnación de paternidad y destaca la necesidad de actuar de manera oportuna para evitar la caducidad de los derechos (M. P. Hilda González Neira).



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