top of page

Teletrabajo: las empresas que estarían obligadas a implementarlo

La reforma laboral busca establecer una serie de condiciones de modalidad de trabajo para cierto tipo de empresas.

La reforma laboral, como es sabido, propone varios cambios con el objetivo de modificar estructuralmente el sistema laboral colombiano y las condiciones laborales de los trabajadores del país.


Uno de los puntos que también se busca implementarle una nueva reglamentación es la modalidad de trabajo, más específicamente, la consolidación del teletrabajo en Colombia.


Según se desarrolla en la reforma, sería necesario darle la opción a los trabajadores del país tener más opciones para poder cumplir con las labores otorgadas por las empresas.


Por lo tanto, en la reforma se menciona que es necesario establecer un criterio de teletrabajo según el tamaño y la cantidad de empleados que tenga la compañía, es decir, determinar si la empresa tiene la capacidad de implementar esta modalidad de trabajo según los factores mencionados anteriormente.


Las empresas que tendrían que implementar el teletrabajo

1. Las empresas que posean una nómina de entre 20 y 50 trabajadores: "como mínimo de un 5 % de sus puestos de trabajo existentes" deberán tener la opción del teletrabajo. 2. Las empresas que tengan una nómina de entre 50 y 200 trabajadores: esta modalidad deberá estar disponible para el 10 % de los puestos existentes. 3. Las empresas cuya nómina sea de 201 trabajadores en adelante: se espera el teletrabajo deberá ser garantizado para el 15 % de sus puestos de trabajo.


En la reforma también especifica que "la aplicación de dichos porcentajes será optativa en el primer semestre de entrada en vigencia de la presente ley, tiempo durante el cual las empresas iniciarán un plan de revisión técnica para la implementación de las diferentes modalidades de trabajo a distancia. La aplicación de dichos porcentajes será obligatoria a partir del segundo semestre de entrada en vigencia de la presente ley".


Fuente Portafolio

3 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page