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¿Tiene deudas? Estos son los cambios que tendrá la ley de insolvencia

Foto del escritor: Suárez ConsultoríaSuárez Consultoría

La reforma a este régimen busca asegurar una mayor protección para quienes buscan una segunda oportunidad financiera.

Insolvencia Foto: iStock Con la sanción de la Ley 2445 de 2025, el régimen de insolvencia en Colombia tendrá algunos cambios. Los ajustes en esta normativa están enfocados en optimizar los procesos y asegurar una mayor protección para quienes buscan una segunda oportunidad financiera.  Cabe recordar que el régimen está dirigido a aquellas personas que se encuentran en cesación de pagos y que, por alguna razón, no han cumplido con el pago de sus compromisos económicos. Para cumplir con ello, la legislación establece algunas medidas como la normalización de sus obligaciones crediticias, la validación de acuerdos privados o la liquidación de su patrimonio.

Así las cosas, algunos de los ajustes que se aplicarán a la norma incluyen la suspensión de los descuentos automáticos por libranza desde el inicio del proceso de insolvencia y la protección contra cobros indebidos de entidades financieras. 

La ley también amplia las posibilidades para negociar acuerdos de pago y se establecen los mecanismos para frenar embargos. Además, incorpora a pequeños comerciantes con activos inferiores a 1.000 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) para que puedan acogerse a la insolvencia. 


Otros cambios

Con esta reforma, el proceso de insolvencia será más flexible. La normativa disminuye el porcentaje de mora exigido del 50% al 30%, lo que permite que más personas accedan a este beneficio antes de que su situación económica se agrave.

Así mismo, se prohíbe a los empleadores tomar represalias contra trabajadores que ingresen al proceso de insolvencia, asegurando que su estabilidad laboral no se vea afectada. Tampoco habrá necesidad de contar con bienes embargables para acogerse a este régimen. 

A lo anterior se suman, además, nuevas reglas en la ejecución de garantías mobiliarias, asegurando procedimientos más ágiles y justos. 


Cómo solicitar la negociación de deudas

De acuerdo con la ley, la solicitud de trámite debe ser presentada directamente por el deudor. Esta deberá incluir: 

1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos. 2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva. 3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil. 

Tenga en cuenta que la legislación define que una persona se encuentra en cesación de pagos cuando esta incumple con el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o contra el cual se hayan iniciado dos o más procedimientos públicos o privados de cobro de obligaciones. 



 
 
 

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