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¿Una deuda puede impedirle salir de Colombia? Estos son los casos en los que sí aplica

Las obligaciones con bancos y entidades privadas no generan, por sí solas, una restricción para viajar al exterior.

Algunas deudas le pueden impedir salir del país. Foto: iStock Tener una deuda pendiente no significa automáticamente que una persona tenga prohibido salir del país. Aunque el incumplimiento de obligaciones económicas puede generar reportes negativos en las centrales de riesgo, embargos y procesos de cobro, las restricciones para viajar están asociadas a circunstancias legales específicas y no a cualquier crédito en mora. Cuando una persona deja de cumplir con sus obligaciones financieras puede enfrentar diferentes consecuencias. Entre ellas están los reportes negativos en centrales de riesgo y los embargos, medidas cautelares que pueden ser ordenadas por un juez o adelantadas por entidades estatales dentro de sus competencias, como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o las secretarías de Hacienda. Los embargos pueden recaer sobre bienes, salarios y determinados productos financieros, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley. Aunque el salario mínimo es, en principio, inembargable, existen excepciones, entre ellas las obligaciones por cuotas alimentarias y algunas deudas con cooperativas legalmente constituidas. En determinados casos, un juez puede ordenar un embargo de hasta el 50 % del salario.

¿Qué deudas pueden generar una restricción para salir del país?

No todas las obligaciones pendientes pueden impedir que una persona viaje al exterior. Las deudas adquiridas con bancos, entidades privadas o personas naturales no generan por sí mismas una prohibición de salida del país. Esto significa que estar en mora con un crédito de consumo, una tarjeta de crédito o un préstamo hipotecario no constituye automáticamente un impedimento para viajar.

La abogada Jessi Santodomingo, especialista en mercados financieros y finanzas personales, explicó en sus redes sociales que: "Si tiene una deuda con un banco, una persona natural o una entidad privada, esto no le impide salir del país. Sin embargo, sí existen algunos casos en los que podría tener problemas. Por ejemplo, cuando se trata de una deuda por alimentos o, eventualmente, de omisión del agente retenedor, es decir, una obligación pendiente con el Estado. En estos casos, sí podrían negarle la salida del país. Pero si se trata de otro tipo de deudas, como las que tiene con bancos o personas naturales, no generan un impedimento para viajar". De acuerdo con lo expuesto por la abogada, una de las principales situaciones que puede dar lugar a una prohibición de salida del país está relacionada con el incumplimiento de obligaciones alimentarias. Cuando una persona incurre en mora respecto de la manutención de sus hijos u otros beneficiarios con derecho a alimentos, un juez competente puede adoptar medidas para garantizar el cumplimiento de la obligación, entre ellas una restricción para salir del territorio nacional.

Otra situación corresponde a determinadas obligaciones con el Estado. Las deudas tributarias o aduaneras pueden dar lugar a procesos de cobro coactivo adelantados por autoridades como la Dian o las tesorerías municipales. Sin embargo, una deuda fiscal no debe confundirse automáticamente con una prohibición de salida: la restricción depende de la existencia de un proceso y de la medida específica adoptada por la autoridad competente.

También pueden existir restricciones dentro de procesos judiciales de naturaleza penal o civil cuando la autoridad competente haya ordenado una medida que limite los desplazamientos de una persona. En estos casos, la eventual alerta o restricción migratoria está vinculada al proceso judicial y a la decisión de la autoridad, no simplemente a la existencia de una deuda. Fuente: EL TIEMPO https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/una-deuda-puede-impedirle-salir-de-colombia-estos-son-los-casos-en-los-que-si-aplica-3575235

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