Suárez Consultoría
Una pers. natu. puede celebrar 2 o más contratos de prestación de servicios profesionales, aunque co
Una persona natural puede celebrar dos o más contratos de prestación de servicios profesionales, aunque coexistan en el tiempo.
Teniendo en cuenta el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, así como los requisitos y límites de los contratos de prestación de servicios profesionales, no existe inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de otra naturaleza para que una entidad estatal celebre dos o más contratos de prestación de servicios profesionales con una misma persona, aunque dichos contratos coexistan en el tiempo.
Según la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente), las inhabilidades e incompatibilidades, al ser limitaciones a la capacidad contractual y, por lo tanto, afectar derechos como la libre concurrencia o la libertad de ejercicio de la profesión u oficio, deben interpretarse de manera restrictiva, es decir, no admiten una interpretación amplia, extensiva o analógica.
Y es que, al estudiar las causales previstas en la Constitución, así como en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y en otras disposiciones complementarias, no se observa una prohibición para que una misma persona natural preste sus servicios profesionales a una entidad a través de contratos distintos y concomitantes.
Fuente: Ámbito Jurídico