La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió cinco preguntas relacionadas con la forma de diligenciar el certificado de ingresos y retenciones.
Acerca de qué concepto se debe reportar en la casilla 48 del formulario 220 (certificado de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones), la DIAN dijo que se debe escribir el valor del auxilio de cesantía reconocido en el periodo de aquellos trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo (Capítulo VII, Título VIII Parte Primera).
La regla general es que, a partir del año gravable 2017, el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías se entienden realizados en el momento del pago del empleador directo al trabajador o en el momento de consignación al fondo de cesantías.
Por otro lado, sobre la forma de determinar el ingreso laboral para el cálculo y diligenciamiento de la casilla 59, se indica que el carácter de renta exenta del auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías está sujeto a que el ingreso mensual promedio del trabajador en los seis últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT, y cuando se exceda este valor el numeral 4º del artículo 206 establece la forma como se determina la parte no gravada.
Para determinar este ingreso mensual promedio se debe tener en cuenta el salario y, en caso de que por convención o acuerdo particular se incluyan otros valores dentro de la base para liquidar, estos deberán formar parte igualmente de la base para calcular el ingreso promedio y establecer el porcentaje de exención, sin consideración a si estos son gravados o no en forma independiente, pues la norma no estableció tal distinción.
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