De acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012, las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescriben en tres años, contados a partir de la ocurrencia del hecho. Una vez configurados los presupuestos de prescripción, se extingue el derecho en cabeza de la Administración de cobrar por no haberse hecho uso del mismo.
Por lo tanto, precisó el Ministerio de Transporte, la autoridad de tránsito no puede iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales estén configurados los supuestos para declarar su prescripción. Corresponde a dicha autoridad establecer públicamente, a más tardar en el mes de enero de cada año, planes y programas destinados al cobro de las sanciones y dentro de este mismo periodo rendir cuentas públicas sobre su ejecución.
En cuanto a los acuerdos de pago, indicó la entidad, esta es una forma de interrumpir el término de prescripción de la acción de cobro, según lo contemplado en el artículo 818 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que, una vez interrumpida la prescripción, el término empieza a correr nuevamente.
Aunque el inciso 2° de dicho artículo no hace referencia expresa al incumplimiento de la facilidad de pago, ni fija la fecha a partir de la cual debe correr nuevamente el término de prescripción, el Consejo de Estado aclaró que dicho conteo se inicia una vez se notifica la resolución que deja sin efecto el acuerdo de pago.
Ahora bien, señaló el ministerio, si bien las normas de tránsito no disponen consecuencias jurídicas frente al cobro de obligaciones prescritas, el ejecutado en el proceso de jurisdicción coactiva podría recurrir a la justicia administrativa mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Fuente: Ámbito Jurídico https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/administrativo-y-contratacion/autoridades-de-transito-pueden-iniciar-cobro
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