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Compensación de pérdidas fiscales aplica a sociedades como a sucursales, pues no son independientes


A pesar de la separación entre una sociedad del exterior y su sucursal para efectos del impuesto sobre la renta, estas no son personas jurídicas independientes. Por lo tanto, indicó la Dian, las pérdidas fiscales de la sucursal corresponden en última instancia a sociedad del exterior.


Así las cosas, a manera de ejemplo, las pérdidas fiscales de la sociedad del exterior A generadas a través de su sucursal A son susceptibles de ser compensadas por la sociedad del exterior B a través de la sucursal B, de acuerdo con lo previsto en el artículo 147 del Estatuto Tributario.


Esta disposición prevé a favor de la sociedad absorbente o resultante de un proceso de fusión la posibilidad de compensar las pérdidas fiscales sufridas por las sociedades intervinientes en dicho proceso, previo el cumplimiento de ciertos requisitos.


De manera que ante la fusión de sociedades extranjeras, cada una con establecimientos permanentes o sucursales en el país, la absorbente o resultante de este proceso de reorganización empresarial podría compensar las pérdidas fiscales que se hubiesen liquidado en cabeza de alguno de estos establecimientos permanentes o sucursales, como consecuencia de la integración patrimonial.


La entidad aclaró que con esta posición no se está reconociendo que otros contribuyentes diferentes a las sociedades puedan compensar pérdidas fiscales, en los términos del artículo 147 en mención. Al contrario, se reafirma. Se reconsideró el Oficio 1356 (908121) del 2022, según el cual la compensación de pérdidas fiscales es aplicable por parte de sociedades y no de sus sucursales.


Fuente: Ámbito Jurídico

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