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Corte Suprema determina reglas sobre convocatoria a asamblea de socios

Para la Corte Suprema de Justicia de nada sirve cumplir con los requisitos para una citación ajustada a la ley si los socios o algunos de ellos no la reciben o, por lo menos, no se les garantiza su disponibilidad para que se informen de manera oportuna, lo que conducirá a la ineficacia de las decisiones adoptadas por los asambleístas. Por ello, la Sala Civil indicó que deben considerarse las siguientes reglas:

(i) Primer lugar, y de forma prevalente, han de observarse los estatutos sociales, pues las reglas allí establecidas son imperativas para los responsables de la convocatoria. Por ende, si en el contrato social se dispuso el lugar de remisión de la convocación allí se debe enviar, hasta tanto sea modificada esta parte de los estatutos. (ii) En ausencia de previsión convencional, y dado que la sociedad emana de un negocio jurídico, procede acudir a las reglas de integración de los contratos para superar la anomia. Sin embargo, como dentro del contexto integral de los códigos de derecho privado existen variadas directrices sobre el sitio en que las sociedades pueden ser informadas sobre actos o declaraciones de voluntad de terceros, las mismas son aplicables a la convocatoria, por compartir la misma naturaleza:


a) La información contenida en el registro mercantil puede ser empleada para establecer la dirección en la que pueden ser informados o notificados, en tanto emana del mismo interesado y está disponible en un registro público.


b) Por otra parte, como las sociedades, en desarrollo de los atributos de la personalidad, tienen un domicilio social (dirección física o electrónica principal), resulta idóneo para la remisión de la citación a asamblea de accionistas o junta de socios.


c) Como tercera opción podrá acudirse a la práctica previa entre las partes, en el sentido de que las direcciones que hayan sido empleadas anteriormente pueden usarse en lo subsiguiente, salvo manifestación del interesado en sentido contrario.



d) Como cuarta opción es entenderse comunicada la convocatoria cuando se utilice un medio adecuado para darla a conocer a los interesados.


Ante la multiplicidad de reglas a las que puede acudirse, corresponderá al autor de la convocatoria escoger el mecanismo o los mecanismos que empleará, teniendo en cuenta la finalidad del acto de enteramiento y el principio de la buena fe, por cuanto los yerros en que incurra tienen consecuencias para la eficacia de las decisiones sociales.


Sin embargo, la Sala aclaró que también existen casos en que la convocatoria puede obviarse, en atención a su inutilidad, caso en el cual la falta de realización no tiene efectos frente a la eficacia de las decisiones adoptadas, como, por ejemplo, en las reuniones universales, reuniones por derecho propio, la renuncia a la convocatoria y para las reuniones realizadas en la fecha, hora y lugar expresamente señalados en los estatutos sociales.


En esta sentencia, la Sala también se refirió a la representación de sucursales de sociedades extrajeras y el abuso del derecho al voto por la existencia de un beneficio injustificado (M. P.: Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).




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