(M) Aunque la Ley 2300 de 2023 "dejen de fregar" implica un avance en el reconocimiento de asuntos que afectan nuestra intimidad como consumidores, aún hace falta que quienes adelanten gestiones de cobranza incorporen una perspectiva ética.
Yira Lopez-Castro-Vicedecana de la Facultad de Jurisprudencia Universidad del Rosario
David Hernández-Zambrano-Director de la Especialización en educación para la paz y
formación ciudadana UR
Publicaciones injuriosas en redes sociales y en periódicos; llamadas intimidantes y mensajes
tanto al deudor como a sus contactos de WhatsApp; visitas de cobradores a sus lugares de
trabajo y domicilio; divulgación de su información personal en carteles pegados en postes y
grafitis cercanos a su domicilio y al de sus familiares; y hasta el cobro reiterado a una viuda,
reclamando obligaciones de dudosa validez, adquiridas por su cónyuge fallecido hace 11 años;
hacen parte del repertorio de prácticas ilegítimas de cobro que han sido analizadas por la Corte
Constitucional.
Los deudores tienen la obligación de pagar y los acreedores tienen derecho a cobrar, incluso
extrajudicialmente. Este derecho tiene límites, y aunque sus alcances aún no están claramente
definidos legalmente en nuestro país, a quienes cobran podemos y debemos exigirles unos
mínimos éticos de consideración.
Prestar, pagar y cobrar: expectativas éticas y préstamos La filósofa Mary Midgley propuso que la cuestión ética básica es explicar por qué habríamos de
someternos a normas que frustrarán nuestros deseos más adelante. Aunque mucha tinta ha
corrido en dicho debate, una respuesta razonable al cuestionamiento se basa en nuestra
necesidad de vivir con otros. Cuando le prometemos a un sobrino asistencia con su tarea o a
nuestra pareja que (esta noche si) lavaremos la loza, estamos haciendo por lo menos dos cosas.
Primero, estamos generando expectativas claras a quien le prometemos; segundo, estamos
dándonos un motivo para hacer algo que puede que luego no queramos cumplir. En otras
palabras, nos atamos a otros como forma de vivir con ellos. Y hay veces en las que no tenemos
que comprometernos en voz alta para quedar atados: el sobrino sabe que no puede gritar para
obligarnos a cumplir y no todo vale a la hora de garantizar que nos encarguemos de los trastes.
Algo parecido pasa con los contratos de préstamo: al igual que otras figuras legales, estos son
una forma de (re)organizar nuestra vida en comunidad y, consecuentemente, nuestras
relaciones éticas. Como en el caso de la promesa cotidiana, el contrato genera una obligación en
la que se crea un vínculo ético y legal entre los contratantes. En ese sentido, como lo propone el
abogado y filósofo Scott Hershovitz, el derecho es una práctica moral. En el caso de los
préstamos es importante recordar que tanto deudores como acreedores tienen deberes y
obligaciones que organizan su relación. Al que presta se le hace una promesa que le da el
derecho a que le paguen (y a cobrar); y el que pide prestado tiene un derecho a que se sigan las
condiciones claras del crédito y a ser tratado con consideración y respeto.
La ley hace sus esfuerzos, reglamentando las condiciones mínimas que debe tener un préstamo
(en Colombia en los códigos civil y de comercio y en los estatutos de protección al consumidor
general y consumidor financiero), pero siempre encontramos que, en asuntos humanos, la
realidad supera nuestros intentos por legislarla. Más aún, por conveniencia o convicción, se
suele dejar de lado que la ley nos da pautas que funcionan solo si se siguen con buen juicio. Esto
ha llevado a desmanes en la forma en que se relacionan los proveedores con los consumidores.
Hace un tiempo, algunos dejamos de contestar llamadas de números desconocidos o bajamos
identificadores de llamadas (que ponen en riesgo nuestros datos personales y el buen nombre
de algunos titulares de líneas telefónicas) porque nos cansamos de que nos ofrecieran planes de
datos un viernes en la noche y de que nuestros acreedores insistieran en cobrar los domingos.
La respuesta fue, en parte, la expedición de la Ley 2300 de 2023 (llamada Ley "dejen de fregar")
que tiene por objeto proteger el derecho a la intimidad de los consumidores, estableciendo los
canales, el horario y la periodicidad en la que estos pueden ser contactados" por las personas y
empresas que llevan a cabo gestiones de cobranzas de forma directa, por medio de terceros o
por cesión de la obligación. Sin embargo, entre "no fregar" y respetar el derecho a la intimidad,
al habeas data y al buen nombre de los deudores, sigue habiendo una diferencia importante.
Con el tiempo hemos pasado de los chepitos con sus vistosos trajes y maletas al escarnio por
redes, de pedirle a los niños que nos nieguen en la línea fija a despertarnos siendo virales en
memes y comentarios a los que tiene acceso todo el mundo.
Algunos casos de cobro ilegítimo
Los acreedores pueden acudir legítimamente al uso de mecanismos extrajudiciales de cobro. Sin
embargo, las actividades de cobranza que se realizan al margen de un proceso judicial no
pueden convertirse en una forma de justicia por mano propia.
Algunos ejemplos de prácticas abusivas detectadas por la Corte Constitucional son:
- La divulgación de información personal del deudor por canales de acceso masivo o
indiscriminado, como redes sociales, plataformas digitales, volantes o periódicos.
- Las prácticas de cobranza arbitrarias, intimidatorias, amenazantes o difamadoras que afecten
el buen nombre, la honra, la intimidad o el habeas data de los deudores.
- Las prácticas de cobro que no permitan la posibilidad de controvertir la exigibilidad de las
obligaciones que se persiguen.
-
-El empleo indefinido de mecanismos extraprocesales de cobro para obtener el pago de una
obligación cuya existencia y titularidad no es clara.
El envío de comunicaciones con apreciaciones descalificadoras y deshonrosas de un deudor
dirigidos a terceros que tengan relaciones comerciales, laborales o personales con el deudor.
Tales reglas se encuentran en las siguientes sentencias en donde se analizaron distintas
prácticas de cobro abusivas: (Gire el teléfono móvil para mirar la tabla)
Aunque la Ley 2300 de 2023 "dejen de fregar" implica un avance en el reconocimiento deasuntos que afectan nuestra intimidad como consumidores, aún hace falta que quienesadelanten gestiones de cobranza incorporen una perspectiva ética. Esta ley hace bien enrestringir algunos horarios y frecuencias para el contacto, pero queda abierto el espectro másgeneral de la relación entre deudores y acreedores: ■cómo resolver la paradoja de que el mejordeudor es aquel que tiene dinero? icómo asegurar las expectativas mutuas que se creanalrededor de los préstamos? chasta dónde tenemos derecho a mantener nuestras deudas en elámbito meramente privado?
David Hernández-Zambrano
Miembro del Sistema de Ética Estadistica del DANE (SETE); director de la Especialización enen ética y ciudadania (Phronimos) de la Universidad del Rosario:y profesor catedrático de Ética yproducción estadística en la Universidad de los Andes.
Yira López-Castro
Profesora de contratos y derecho de consumo en la Facultad de Jurisprudencia de la
Universidad del Rosario, en donde es actualmente vicedecana.
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