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Decreto 572 de 2025: entre la urgencia fiscal y la inconstitucionalidad

Permitir que el Gobierno utilice facultades reglamentarias para modificar la política tributaria de fondo puede sentar un grave precedente.

Gustavo Silva Socio de Silva & Hoyos Abogados El pasado 28 de mayo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 572, mediante el cual se modifican y aumentan nuevamente las tarifas de autorretención en la fuente para un amplio grupo de contribuyentes pertenecientes al régimen ordinario del impuesto sobre la renta. Así mismo, se reducen las bases mínimas para practicar retención en la fuente.

Entre los principales cambios se destacan: (i) el establecimiento de nuevas tarifas de autorretención para múltiples actividades económicas, agrupadas en grupos tarifarios, con tasas que oscilan entre el 0,55 % y el 4,5 %; (ii) la modificación de bases mínimas para la aplicación de retención en la fuente en operaciones como la adquisición de bienes agropecuarios, servicios y compras, y (iii) la adición de reglas especiales para los rendimientos financieros derivados de CDAT.

En particular, frente a la adquisición de bienes raíces, se establece una tarifa diferenciada del 1 % para las primeras 10.000 UVT cuando el inmueble tenga destinación habitacional, y del 2,5% sobre el exceso. En el caso de bienes con uso distinto a vivienda, la tarifa será del 2,5 % sobre el valor total.

Estas modificaciones se justifican, según los considerandos del decreto, en la necesidad de anticipar parte del recaudo del año 2026 al año 2025. El Gobierno advierte que enfrenta un déficit fiscal cercano al 7 % del PIB, equivalente a un faltante aproximado de 12 billones de pesos. Las estimaciones del Ministerio de Hacienda señalan que, con estas nuevas tarifas, se podrían anticipar recursos entre 6 y 13,9 billones de pesos.

De igual forma, se aduce que existen sectores económicos en los que se ha evidenciado una diferencia significativa entre las autorretenciones practicadas y el impuesto a cargo, lo que estaría generando una pérdida de oportunidad en el recaudo.

Impacto en las compañías

Sin embargo, aunque en apariencia la medida busca corregir distorsiones y mejorar la eficiencia del sistema de anticipos, su trasfondo revela una estrategia de corto plazo para financiar el gasto del Gobierno, sin que exista un verdadero sustento en el principio de capacidad contributiva ni un análisis del impacto económico en las empresas.

El impacto económico de esta medida para el tejido empresarial no puede ser subestimado. La imposición de mayores cargas en materia de autorretención compromete la caja de muchas compañías, especialmente en sectores intensivos en flujo de caja como el comercio, los servicios y la manufactura. Esta medida equivale a obligar a las empresas a financiar al Estado por anticipado, afectando su capacidad para invertir, contratar personal o cubrir obligaciones operativas.

Lejos de promover un entorno de recuperación económica, el Decreto 572 de 2025 impone una presión fiscal regresiva que no distingue entre realidades financieras diversas ni considera el principio de justicia tributaria. En la práctica, se convierte en un mecanismo de liquidez inmediata para el Gobierno a costa de debilitar la salud financiera de las empresas formales y de las futuras vigencias fiscales.

¿Inconstitucionalidad?

Frente a esta compleja situación de liquidez que enfrentarían las empresas, se impone la preocupación de los contribuyentes de analizar si la abierta inconstitucionalidad que se ha predicado desde diversos sectores de opinión permitiría eventualmente la posibilidad de no aplicar temporalmente el nuevo decreto, mientras las altas cortes, bien sea el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, se pronuncian respecto a la legalidad y constitucionalidad de la norma.

Dicha perspectiva de inaplicación no resulta exótica en lo absoluto, teniendo en cuenta lo que ha sido la deficiente producción normativa del actual Gobierno Nacional, frente al cual se ha vuelto ya “costumbre” la declaratoria de inconstitucionalidad e ilegalidad de un sinnúmero de normas por parte de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

Pues bien, desde un análisis inicial de la estructura de desarrollo normativo y en avocación de la famosa pirámide de Kelsen, se debe advertir que los artículos 365 y 366 del Estatuto Tributario permiten claramente al Gobierno Nacional reglamentar el sistema y tarifas de retención en la fuente del impuesto sobre la renta. Así mismo, es evidente que dicha facultad reglamentaria se permite al Gobierno Nacional por el artículo 189 de la Constitución Política. Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/tributario-y-contable/decreto-572-de-2025-entre-la-urgencia-fiscal-y-la




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