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¿En qué consiste la Ley de Cuotas y cómo se cumple la participación efectiva de mujer?

En la Auditoría General de la República las mujeres se desempeñan en la totalidad de los cargos de máximo nivel decisorio


La Ley 581 de 2000 detalla la correcta participación de mujeres en los niveles que toman decisiones en las diferentes ramas y órganos del poder público. Esto, de acuerdo a los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional.


Para la participación efectiva de la mujer, la Ley 581 de 2000 indica que es necesario que 30% "de los cargos de máximo nivel decisorio y los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 2, serán desempeñados por mujeres".


El Departamento Administrativo de la Función Pública dio a conocer en el "Informe sobre la participación efectiva de la mujer en los cargos de niveles decisorios del estado colombiano" que en cuanto a la rama legislativa en el máximo nivel decisorio, cuatro son los cargos provistos, de los cuales solo uno está ocupado por una mujer. De igual manera en otros niveles decisorios las mujeres solo ocupan 30% de los puestos.


En cuanto a la Cámara de Representantes las mujeres no ocupan ningún máximo cargo, aunque en el Senado de la República sí se desempeñan en la mitad.

Pasando a la Rama Judicial, las mujeres cumplen con un poco más de la mitad de los máximos niveles decisorios. En cuanto al lugar ocupado en entidades, 40% de las mujeres se desempeñan en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en máximos niveles decisorios. Mientras que en la Fiscalía General de la Nación la cifra alcanzó 51%.

En órganos de control, las mujeres no sobrepasan 44%. En cuanto a las entidades, como el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República el número llega al 50%. En la Auditoría General de la República, las mujeres se desempeñan en la totalidad de los cargos de máximo nivel.


Entre la Procuraduría, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo los porcentajes se mueven entre el 47% y el 19%.


Normas en las que se basa la Ley de Cuotas

El artículo 13 de la Constitución Política señala que todas las personas nacemos libres e iguales ante la ley, debemos recibir la misma protección y trato de las autoridades y debemos gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, entre otros.



El artículo 40 contempla que "todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político". Asimismo, el numeral 43 indica que la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades, y que la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.


El primer artículo de la Ley 581 de 2000 señala que la finalidad de la norma es crear "los mecanismos para que las autoridades, en cumplimiento de los mandatos constitucionales, le den a la mujer la adecuada y efectiva participación a que tiene derecho en todos los niveles de las ramas y demás órganos del poder público, incluidas las entidades".


En el segundo artículo se señala el significado que obtiene máximo definición decisorio "el que corresponde a quienes ejercen los cargos de mayor jerarquía en las entidades de las tres ramas y órganos del poder público, en los niveles nacional, departamental, regional, provincial, distrital y municipal".

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