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Fortaleciendo el gobierno corporativo en entidades financieras en materia de control interno


En el mes de mayo, se expidió la Circular Externa 008 por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, norma aplicable a todas las entidades vigiladas que hacen parte del sector financiero colombiano.


Con esta regulación se busca avanzar en la adopción de lineamientos adicionales a nivel internacional y robustecer las prácticas de gobierno corporativo, elevando las exigencias de los modelos de control interno de las entidades, para lo cual se tuvo en cuenta las actualizaciones del Marco Integrado de Control Interno realizadas por COSO, el Modelo de las Tres Líneas expedido por el Instituto de Auditores Internos del Reino Unido y los lineamientos definidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.


Esta circular sustituye lo que antes se tenían en la Circular Básica sobre la materia, y da un plazo de un año para su implementación, el cual vencerá el 16 de mayo del 2024.


¿Cuáles son las principales novedades que trae la circular relacionadas con gobierno corporativo?


1. Se reconoce que un Sistema de Control Interno (SCI) debe ser acorde con el perfil de riesgo, el plan de negocio, la naturaleza, el tamaño y la complejidad de las actividades que desarrolle la entidad.


2. Si las entidades financieras hacen parte de un grupo empresarial, serán las matrices de este grupo las encargadas de dar lineamientos generales para todas las entidades, de tal manera que el modelo de control interno y de gobierno corporativo se articule y tenga una sintonía.


3. Dentro de los elementos que trae todo Sistema de Control Interno, se encuentra el ambiente de control, siendo este el que más novedades en materia de gobierno corporativo trae:


3. 1. Se establecen unas reglas mínimas que deben tener los códigos de ética y conducta, estando dentro de ellas, la gestión de conflictos de interés de empleados y administradores de la entidad; el uso, acceso y custodia de la información considerada reservada; el modelo de incentivos que las entidades tendrán para empleados, administradores y terceros; reglas claras para el seguimiento del cumplimiento del código de ética y el régimen sancionatorio ante incumplimientos.


3. 2. Se exige tener una política sobre inducción y capacitación de miembros de junta directiva y sus comités de apoyo, tema que se venía solicitando para empresas emisoras del mercado de valores colombiano y ahora corresponde a todas las entidades financiera vigiladas por la superintendencia.


3. 3. Políticas y reglas para la generación de informes de sistema de control interno con destino a la junta directiva, a través de los cuales se muestre la efectividad de este sistema.


3. 4. Se establece una nueva definición para saber qué se entiende por miembro independiente en una junta directiva de una entidad vigilada.


3. 5. Además de las reglas que se tenían para los comités de auditoría, se establece la obligación de contar con un comité de riesgos que tenga dentro de sus competencias lo previsto en el Sistema Integral de Administración de Riesgos (SIAR) y en el Marco de Gestión de Riesgo (MGR), permitiendo que la junta directiva le asigne a este foro funciones adicionales que contribuyan al desarrollo y adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno.


4. En el elemento de actividades de control, se establece que la junta directiva debe hacer seguimiento al logro de los objetivos estratégicos y la definición de la cultura organizacional, incorporando controles encaminados a detectar posibles falencias, tales como deficiencias de control, errores en la información financiera o actividades fraudulentas.


5. En cuanto a las políticas de información y comunicación que debe tener toda entidad, se reafirma la obligación que tienen las entidades de incluir reglas claras encaminadas a garantizar la igualdad en el acceso a la información a los grupos de interés externos, estableciendo los canales y la oportunidad para ello.


6. Respecto a las responsabilidades de los órganos de gobierno, se detallan un conjunto de competencias que deben tener las juntas directivas, los comités de auditoría, la gerencia general y la auditoría interna con base en cada uno de los elementos que hacen parte del Sistema de Control Interno. Es de resaltar todas las nuevas funciones que la circular le entrega a cada uno de los órganos de gobierno, especialmente a la auditoría interna.


7. Por último, la norma posiciona aún más el modelo de las tres líneas, buscando que todos los empleados de la organización sean parte del sistema de control interno, adicionando como novedad el modelo de líneas de rendición de cuentas que busca que las entidades vigiladas, definan instancias y canales a través de los cuales se informa el cumplimiento de las funciones de control interno.


Fuente Ámbito Jurídico

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