La inconsistencia del documento registral respecto de la realidad en la identidad de quienes fueron reconocidos como padre y madre de un menor se proyecta en desmedro de sus derechos a la familia y a no ser separado de ella, a la personalidad jurídica y a la filiación, con las consecuencias adversas que esto puede representar en el tráfico de las diferentes relaciones jurídicas.
Así lo precisó la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-283, al amparar los derechos de unos menores de 10 y 13 años de edad, a quienes no les consignaron en su registro civil de nacimiento el nuevo nombre de su progenitora, quien invocó el amparo luego de que una notaría en Quindío se negara a adelantar el trámite de corrección de su nombre, el cual fue modificado por solicitud propia mediante escritura pública.
Aunque en el registro civil de nacimiento de la accionante como en su cédula de ciudadanía es llamada por el nuevo nombre, en los registros civiles de nacimiento de sus hijos aparece con el nombre de pila, lo cual no le ha permitido tener un acercamiento con sus hijos, toda vez que la custodia la asumió desde hace más de tres años el padre de los menores.
En el trámite de cambio de nombre, la Registraduría le indicó a la accionante que la notaría es la única entidad llamada a hacer el trámite del registro civil y que dicha actuación debe estar acompañada por el progenitor. Ante las negativas, la mujer invocó el amparo. En decisión de única instancia se declaró improcedente la solicitud.
La Sala Octava de Revisión, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, concluyó que no se vulneraron los derechos de la accionante. Sin embargo, protegió los derechos de los menores y les ordenó a los progenitores concurrir a la notaría para llevar a cabo la corrección del documento. Del mismo modo, advirtió a la madre que, una vez finalice el proceso, podrá promover las acciones administrativas y judiciales que considere pertinentes para ejercer sus derechos y obligaciones (M. P. Cristina Pardo).
Fuente Ámbito Jurídico
Comments