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Los plazos de implementación de factura electrónica que se vencerán comenzando febrero

Expertos advierten que estos requerimientos darán prioridad a los registros en moneda local, así como a la obligatoriedad de emisión.


En medio de los avances que se han dado en el país en materia de facturación electrónica, con el cambio de mes, analistas y expertos tributarios advierten que están por vencerse los plazos para la implementación de dos requerimientos estipulados por la Dian mediante la resolución 165 del 1° de noviembre del 2023.


En diálogo con Portafolio, Óscar Mauricio Moreno, cofundador de F&M Technology – E-Bill, explicó que en la primera semana de febrero, según la legislación, se acabará el tiempo para que las organizaciones cuenten con una serie de requisitos técnicos específicos, de cara a la implementación de dos nuevos requerimientos para facturación electrónica y documentos POS (punto de venta).


En primer lugar, está el requisito de que las facturas electrónicas no podrán ser expedidas en dólares y por obligación deberán mostrar estos registros en la moneda local, o sea, el peso, según lo establecido en el anexo 1.9.


En todo caso se podrán incluir los valores en segunda moneda en un suplemento del XML y expresarlas en el modelo gráfico de la factura electrónica. Esto quiere decir que las empresas que, por negociaciones corporativas con sus clientes, tengan acuerdos comerciales especiales y requieran expresar la factura en segunda moneda, por ejemplo dólares, tendrán que emitir la factura electrónica en pesos colombianos”, explicó.

Para el caso de las monedas secundarias, Moreno explicó que se deberán “incluir en un suplemento especial (del XML) de la factura, los datos de la segunda moneda y así podrán presentar los valores en dos monedas o dólares.


Así las cosas, y según lo establecido por la reglamentación de la Dian, los aliados tecnológicos de factura electrónica, deben estar preparados para recibir la data en las dos monedas y cumplir los requerimientos del nuevo anexo técnico, así como los requerimientos comerciales de los emisores en los tiempos determinados por el Gobierno.


El segundo ajuste señala que todas las ventas en mostrador (POS) deben ser generadas con documento equivalente o factura electrónica, ya que a partir del 3 de febrero, para empresas grandes contribuyentes, “quien se tome un café en un comercio, deberá recibir factura electrónica o documento electrónico, sin importar la compra”.


Anteriormente se debía emitir factura electrónica para ventas superiores a 5 UVT ($235.325), sin embargo, según la resolución 165 de 2023 para todas las ventas a partir de la fecha ya mencionada, deberá emitirse factura electrónica o documento equivalente (POS) electrónica por cualquier valor”, comentó Moreno.


Es importante recordar que, para poder generar la factura electrónica personalizada, los únicos datos que el adquirente debe aportar al comercio son nombre, número de identificación y correo electrónico. Sin embargo, el comercio podrá generar factura electrónica o documento equivalente (POS) electrónica al consumidor final, sin pedir estos datos al cliente, imprimiendo el documento.



Moreno cerró su diálogo con Portafolio resaltando que “la vigencia esta novedad generan un reto de servicio al cliente para las ventas en caja, dado que los compradores buscan agilidad en sus compras en el momento del pago, motivo por el cual las empresas deben contemplar contingencias y demoras tecnológicas en el comercio en conjunto con su aliado o proveedor tecnológico”.


Como es claro, el comercio que no cumpla estos requisitos está expuesto a revisiones de la Dian y sanciones según la entidad lo determine, en el peor de lo caso podría afectar la reputación y los ingresos del comercio afectado.


En este punto vale la pena recordar que, de acuerdo con la Dian, el país ha pasado por un proceso de capacitación y socialización de este nuevo proceso, razón por la cual iniciaron los operativos de vigilancia y control a establecimientos de comercio, a los cuales se les adelanta un seguimiento detenido, antes de imponer sanciones.


El incumplimiento en la expedición de la Factura Electrónica por parte de los establecimientos obligados, da lugar a sanciones económicas calculadas sobre el cinco por ciento (5%) de los ingresos operacionales o cierre del establecimiento comercial”, explicó la autoridad tributaria nacional.




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