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Mincomercio fija requisitos para auxiliares de la justicia del régimen de insolvencia empresarial


El Decreto 1167 afirma que los promotores, liquidadores y agentes interventores son auxiliares de la justicia y su oficio es público, ocasional e indelegable. Estos se seleccionarán y designarán de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades.


El aspirante a formar parte de la lista de auxiliares deberá adherirse de manera expresa al manual de ética en el momento que se inscriba.


El juez de la intervención podrá seleccionar al agente interventor del listado de aspirantes al cargo de liquidador preseleccionados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.


Las personas que pueden ser inscritas para ejercer los cargos de promotor, liquidador y agente interventor son:


1. Personas jurídicas que estén debidamente constituidas y cuyo objeto social contemple como una de sus actividades la de asesoría y consultoría en reorganización, reestructuración, recuperación, intervención y liquidación de empresas.


2. Las personas naturales que cumplan los requisitos establecidos en este decreto.

Fuente: Ámbito Jurídico

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