De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 del 2015, sobre derechos del empleado en periodo de prueba, el empleado que esté en esta etapa tiene derecho a permanecer en el cargo por el término que la misma dure, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Así mismo, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, durante este periodo no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. Por lo tanto, no resulta viable que durante el periodo de prueba se asignen funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, por lo que no se podrá asignar o encargar al empleado funciones diferentes o adicionales hasta tanto se culmine satisfactoriamente este periodo.
Para efectos de la consulta, si la función de supervisión de contratos no estaba incluida en las funciones señaladas en la respectiva convocatoria, la administración deberá abstenerse de asignar esta actividad a quien esté en periodo de prueba, precisó la entidad.
Fuente: Ámbito Jurídico
https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/no-es-posible-asignar-funciones-distintas-las-de-la-convocatoria-quien-este
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