La SIC reunió en una regulación la legislatura de diferente autoría. Deberá tenerse en cuenta en las siguientes asambleas de accionistas.
El Gobierno acaba de expedir un decreto (46 de 2024) que, de acuerdo con conocedores del derecho societario, pone orden en normas de autoría de varias entidades y que además trae dos elementos novedosos referentes a la denominación de conflictos de interés y las llamadas autorizaciones generales. La norma, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desarrolla el régimen de deberes y responsabilidades de los administradores de las sociedades previsto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y agrega los procedimientos, órdenes y circunstancias que permiten la cumplida ejecución de la ley.
En primer lugar, introduce una definición del término ‘conflictos de interés’ en el contexto de la gestión de los miembros que conforman una junta directiva y altos directivos de las empresas.
Para el abogado José Miguel Mendoza, director del área de litigio societario de la firma legal DLA Piper Martínez Beltrán, en el tema de los conflictos de interés se define una declaración que no eixstía. “Antes no sabían cómo y qué normas realmente usar. Ahora sí está claramente definido desde el comienzo”, asegura.
El decreto deja claridad cuándo hay conflicto de interés y determina que este existirá cuando “pueda comprometer su criterio o independencia en la toma de decisiones en el mejor interés de la sociedad, en lo relativo a uno o varios actos, en los que sea parte o esté involucrada la sociedad en la que dicho administrador ejerce sus funciones”.
Algunos posibles eventos de conflicto de intereses son los actos en donde el administrador sea representante de la sociedad y él mismo, como persona natural o administrador de otra sociedad, o de terceros, como por ejemplo el compañero o compañero de quien está al frente de la organización u otro tipo de “parientes”.
Esta norma venía preparándose desde tiempo antes del inicio de las ofertas públicas de adqusición (OPA) que el Grupo Gilinski y sus socios árabes lanzaran sobre Grupo Nutresa y posteriormente sobre Grupo Sura y sobre las cuales giraron decisiones y argumentos sobre conflictos de interés dadas las autorizaciones que debieron tomarse a través de más de 30 asambleas extraordinarias desde el 11 de noviembre de 2021 y hasta la fecha.
El decreto define manifestaciones indispensables del deber de lealtad de los administradores, incluida la realización de actos de competencia y la usurpación de oportunidades de negocio, agrega Mendoza.
Además, se exponen casos sobre los conflictos de intereses que surgen por interpuesta persona y aclara que las operaciones entre partes vinculadas de una sociedad deben tramitarse bajo el régimen de conflictos de intereses de los administradores.
Y relacionado con las asambleas de accionistas, que deben realizarse durante el primer trimestre del año, reglamenta el procedimiento que deben seguir los administradores para pedir la autorización de esta reunión de socios en hipótesis de conflicto.
Mendoza agrega que un punto importante dentro de lo nuevo que se crea con el decreto es lo que tiene que ver con el hecho de que se regulan las denominadas autorizaciones generales que puede impartir la asamblea general de accionistas.
obre el tema, el abogado menciona que dichas autorizaciones generales “son, por ejemplo, cuando hay un grupo empresarial que entre sí se compran entre empresas del grupo y había que pedir autorización”.
Norma clave para empresas El decreto delimita los alcances de la llamada “regla de la discrecionalidad” que protege las actuaciones de los administradores de las empresas.
“La expedición del Decreto 46 de 2024 es lo más importante que ha ocurrido en nuestro derecho societario en los últimos años y además es de obligatoria consulta para los altos ejecutivos y miembros de juntas directivas de todas las compañías del país", dice José Manuel Mendoza de la firma DLA Piper Martínez Beltrán.
Fuente: Portafolio
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