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Foto del escritorSuárez Consultoría

Reducción gradual de la jornada laboral máxima no aplica para los trabajadores de jornada incompleta


Para los trabajadores con jornada inferior a la máxima legal, es decir, trabajadores llamados también de jornada incompleta, no aplica lo concerniente a la reducción gradual de la jornada prevista en la Ley 2101 de 2021, pues esta se refiriere únicamente a la disminución de la jornada laboral máxima legal de 48 horas a 42 horas semanales, sin afectación del salario devengado por el trabajador.


Sin embargo, precisó el Ministerio del Trabajo, para calcular el valor hora del trabajador con base en el salario devengado deberá tenerse en cuenta que la jornada máxima legal para el año 2023 es de 47 horas semanales máximo, de manera que con base en el valor hora pueda establecer el valor del salario del trabajador.


Por lo tanto, si se parte de la base que el empleador implementó la reducción de la jornada máxima legal en forma progresiva desde el pasado 15 de julio se entendería que, siendo 47 horas semanales, con número de horas diarias previo acuerdo entre empleador y trabajador, las horas que superen ese número es trabajo adicional o suplementario y se liquida de acuerdo con lo normado en materia de recargos.


En este sentido, señaló la entidad, para liquidar y pagar todos los recargos se requerirá determinar el valor hora trabajada para, con base en ella, sumar lo correspondiente, así: 47 horas semanales entre 6 días a la semana = 7,83 horas día, 7,83 hora día x 30 días al mes = 235 horas al mes. Para calcular el valor de la hora se toma el valor del salario devengado por el trabajador y se divide entre 235 horas.


Ahora bien, con base en el valor hora del trabajador, se liquidan y pagan los recargos nocturnos (35 %), trabajo suplementario en domingo y festivos (1,75 %), hora extra diurna (25 %), hora extra nocturna (75 %), considerando que cada recargo se liquida por separado y, una vez obtenido el resultado de cada porcentual, se suman los liquidados para pagar al trabajador, agregó.


Fuente Ámbito Jurídico

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