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Si tengo créditos en mora con el Icetex, ¿puedo acogerme a la Ley de Insolvencia?

Otras causas típicas por las que una persona podría recurrir a esta Ley son la pérdida de un empleo o una enfermedad ruinosa

Si como estudiante tuvo que recurrir al Icetex para poder pagar su carrera universitaria y al momento de cubrir la deuda, tanto usted como su codeudor no cuentan con los medios económicos para costearla o, después de un tiempo, se encuentra en mora, le cuento que con la Ley 2445 de 2025, conocida también como Ley de Insolvencia, es posible poder llegar a una serie de acuerdos con este tipo de entidades para cubrir finalmente el monto moratorio.

Nicolás Pájaro Moreno, director de la Maestría en Derecho Corporativo de la Universidad del Rosario, explicó que, para poder acceder a este tipo de herramientas jurídicas, no basta sólo con ser deudor del Icetex, sino que se debe demostrar que la persona implicada se encuentra en una situación de crisis que le impide poder responsabilizarse de los pagos acordados. Por ejemplo, si la persona se encuentra en mora desde hace más de 90 días o el monto adeudado representa al menos 30% del total de la deuda, sí se podría acceder a la ley de insolvencia.


Otras causas típicas por las que una persona podría recurrir a esta Ley son la pérdida de un empleo, una enfermedad ruinosa, el divorcio o casos de sobre endeudamiento en que el deudor reciba créditos más allá de sus capacidades, o vive por encima de sus posibilidades.

¿Quién asume los gastos?

Cuando se recurre a la Ley de Insolvencia, el deudor debe asumir los costos de su deuda, pero en algunos casos es posible acudir a centros de conciliación gratuitos, como los consultorios jurídicos de las facultades de derecho y las entidades públicas.

Cuando se recurre a esta normativa por una deuda en el Icetex, el abogado explicó que los deudores solidarios son los que deberían responder por la totalidad de la deuda. En caso de que estos se nieguen a hacerlo, los acreedores pueden demandarlos y embargar sus bienes y el porcentaje de sus ingresos, según lo que establece, y permite, la ley laboral.


Aún así, en la última reforma que se le hizo a la normativa, el abogado aseguró que este tipo de casos fueron agravados con la posibilidad de pactar que, si el codeudor no paga, automáticamente se “arrastrará” al deudor en insolvencia a un estado de incumplimiento del acuerdo en el que se llevará a cabo la liquidación del mismo.

¿Y si no hay acuerdo?

Como para aplicar la Ley de Insolvencia no solo se necesita cumplir los requisitos anteriormente mencionados, sino también que se lleve a cabo la ejecución de un acuerdo con los acreedores para establecer el pago de las cuotas, el abogado aseguró que por no concretar estos tratados, o incumplirlos, automáticamente el deudor caerá en un proceso de liquidación patrimonial en el que sus bienes se utilizarán para pagar la totalidad de sus deudas, a excepción de la de los alimentos a favor de menores. “Lo que no quede cubierto por los bienes, ya no podrá ser cobrado por los acreedores”.


En casos excepcionales, el abogado aseguró que algunos bienes podrán quedar por fuera de la liquidación, como aquellos que son legalmente inembargables o los gravados con patrimonio de familia o con afectación a vivienda familiar.

Aún así, Moreno aseguró que en este tipo de casos es importante ser cauteloso con la forma en la que se hacen, debido a que penal y disciplinariamente, la ley puede sancionar a los deudores y a sus asesores jurídicos que abusen de los mecanismos legales para defraudar a los acreedores.

Andrés Felipe Velázquez, abogado constitucionalista y socio de Velásquez Osorio Abogados, resaltó que el proceso de liquidación está regulado por el Código General del Proceso y tiene efectos similares a una quiebra.

Sin embargo, en los casos de personas naturales que no son comerciantes, Velásquez aseguró que “no se lleva a cabo la exoneración automática de las deudas residuales”.


Costos Sobre los costos que se deben cubrir, el abogado explicó que los gastos del trámite de insolvencia abarcan diferentes rubros. En primer lugar, se encuentran los costos del centro de conciliación, el envío de las comunicaciones y los horarios del conciliador. Para los casos en los que se opte por llevar acabo la liquidación de la deuda, se deben cubrir gastos como el de los honorarios del liquidador, la conservación de los bienes, entre otros.

¿Cuándo no se puede recurrir a la Ley de insolvencia? Según Moreno, la ley limita el ingreso del deudor a los trámites de insolvencia cuando primero, hace relativamente poco tiempo se acudió a otro procedimiento; segundo, la persona no tiene más de dos créditos a su nombre; tercero, el crédito no representa al menos 30% de la deuda total; y cuarto, el número de días en mora que tiene el endeudado no supera los 90 días.


En todo caso, el abogado señaló que el deudor siempre puede negociar extrajudicialmente, con cada uno de sus acreedores, directamente o a través de otros mecanismos, cómo llevará a cabo la conciliación.

Ahora, si la persona no cumple los requisitos para acudir a la Ley de insolvencia y tampoco cuenta con el dinero para suplir la deuda, el Icetex aseguró que la persona puede recurrir a la suspensión temporal del crédito por un periodo de seis meses, la interrupción temporal de los pagos y la refinanciación de la deudas, siempre y cuando la mora no hay superado los 90 días.

Antecedentes

Además de la Ley de Insolvencia, el Icetex ofrece alternativas como las jornadas de soluciones, con las que la entidad condona hasta 100% de los intereses corrientes vencidos y moratorios de los beneficiarios que presentan dificultades en sus pagos, o el plan de Oportunidades para Carteras Castigadas, con el cual la entidad condona hasta 80% de la deuda total de los beneficiarios. En un plazo de uno a seis meses, las entidad también puede suspender los créditos.


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