top of page
Foto del escritorSuárez Consultoría

Tribunal Subraya Inapropiada Aplicación de Procedimientos en la Corrección de Sanciones Tributarias

En un reciente caso, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) impuso una sanción a una contribuyente por no declarar impuestos sobre la renta en el año 2004. La contribuyente presentó la declaración correspondiente, autoliquidando la sanción reducida por no declarar según lo establecido en el artículo 643 del Estatuto Tributario (E.T.).

 

procedimientos tributarios

Posteriormente, solicitó a la DIAN que avalara el monto de la sanción reducida y finalizara el proceso de aforo. Aunque la entidad aceptó inicialmente la reducción de la sanción, posteriormente comunicó a la contribuyente que tal reducción era incorrecta. La multa registrada en la declaración contradecía el monto mínimo de la sanción por no declarar reducida según el mencionado artículo del E.T.

 

Más de dos años después, la DIAN solicitó a la contribuyente su consentimiento para revocar directamente la resolución que convalidó la reducción de la sanción, a lo que la contribuyente se opuso. La DIAN impugnó la legalidad de esta resolución, y el Consejo de Estado la anuló. Como resultado, fijó la sanción por no declarar reducida.

 

La Sala destacó que el procedimiento adecuado para corregir sanciones tributarias indebidamente liquidadas es el establecido en el artículo 701 del E.T., no el de revisión de las declaraciones tributarias privadas. En este caso, no se busca modificar la autoliquidación del impuesto sobre la renta, sino exigir la multa faltante que la contribuyente debería haberse impuesto. Este proceso implica consecuencias sancionadoras adicionales y debe llevarse a cabo dentro del marco temporal establecido por el artículo 638 del E.T.

 

El Consejo de Estado resalta la importancia de seguir los procedimientos adecuados en asuntos tributarios para garantizar la legalidad y justicia en la aplicación de sanciones. #DIAN #SancionesTributarias #ConsejoDeEstado #ProcedimientosTributarios

11 visualizaciones0 comentarios

Комментарии


bottom of page