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Participación Efectiva
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Se busca que las comunidades participen en las decisiones que los afectan.
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La participación no es un trámite formal. Esta debe tener efectos sobre el proyecto consultado: que el acuerdo de consulta defina condiciones bajo las cuales el proyecto es viable para la comunidad.
Tiempo
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La consulta debe realizarse antes del proyecto. Si esto se incumple, es posible que este se suspenda para que la consulta pueda tener lugar.
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Es necesario respetar los tiempos de preparación, reflexión y decisión de las comunidades. La participación apresurada no cumple el estándar.
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Los cronogramas pueden ajustarse a medida que la consulta se desarrolla.
Casos límite
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En los casos en que las afectaciones son más graves el estándar de consulta se eleva al de consentimiento: solo se adopta la medida que lo obtiene. Son casos en que la supervivencia física y cultural está en juego.
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Casos enunciativos: traslado o reubicación, almacenamiento de de materiales peligrosos/tóxicos, alto impacto que pone riesgo la subsistencia.
Buena fe y confianza
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Las comunidades deben conocer los alcances del proyecto: qué efecto trae sobre sus vidas. Detalles sobre duración, magnitud, etc.
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Traducción en caso de que sea necesario.
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También deben poder reflexionar autónomamente sobre esa información.
Vinculación del Acuerdo
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Acuerdo: el agente económico y el Estado deben cumplir lo pactado.
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Ausencia de acuerdo: Cuando las partes no llegan a un acuerdo, en principio decide el Ministerio del Interior.
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La decisión debe estar desprovista de arbitrariedad, tomar en cuenta las posiciones de las partes y optar por la opción menos lesiva para las comunidades.