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Cambios penales que vienen luego de la aprobación de la nueva reforma a la justicia

El texto fue aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes

La Cámara de Representantes aprobó en último debate la Reforma a la Justicia, que modifica normas del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal con el objetivo de reducir la congestión judicial, evitar la prescripción de procesos y reconfigurar la relación entre las partes del proceso penal. El texto fue aprobado por la plenaria de la Cámara de Representantes con un total de 96 votos a favor y sin votos en contra. El proyecto pasa ahora a etapa de conciliación entre Senado y Cámara antes de llegar a la sanción presidencial.

La iniciativa fue presentada por el Gobierno Nacional, con impulso del Ministerio de Justicia, la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación. Contiene 13 artículos orientados a acortar los tiempos procesales, garantizar los derechos de las víctimas, optimizar el uso de recursos judiciales y descongestionar las cárceles.


Entre los cambios que la Reforma a la Justicia hará en materia penal está que ampliaría la extinción de la acción penal por reparación integral a más delitos; introduce la figura de la prueba anticipada en materia penal; amplía la aplicación del principio de oportunidad para extinguir la acción penal; y precisa que los magistrados de la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá ejercerán como jueces de control de garantías en los casos que conozca la Corte Suprema de Justicia, según lo explicó Antony Palacios, asociado manager de Esguerra JHR.

Estos son los cambios

Uno de los principales cambios que introduce la reforma es la fijación de plazos concretos para la emisión de fallos judiciales que evitarán más retrasos.

Las sentencias deberán expedirse entre uno y doce meses, en contraste con los procesos actuales que pueden durar más de 10 años. La norma busca además frenar la prescripción de más de 43.000 procesos judiciales acumulados en años anteriores.

El proyecto autoriza el uso de pruebas anticipadas en casos donde exista una amenaza concreta de pérdida o alteración de evidencia. Este mecanismo podrá aplicarse por razones fundadas y de necesidad extrema, especialmente en investigaciones que involucren delitos contra menores o bandas criminales. La solicitud debe ser valorada por el juez, quien decidirá su procedencia.

La reforma también amplía el uso del principio de oportunidad. La Fiscalía podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal cuando esto resulte más conveniente para el interés público, en especial si se logra la reparación del daño o se colabora con la justicia. Este beneficio podrá concederse por un periodo máximo de un año, prorrogable por un año adicional. “Hemos tenido reuniones constructivas. Creemos que este articulado, como está diseñado, representa realmente la concreción de una justicia cierta, concreta y real”, dijo el magistrado Gerson Chaverra.

El principio de oportunidad se aplicará en 15 causales, entre ellas, delitos de testaferrato o ciertos actos de corrupción. No será aplicable en casos de crímenes de guerra, delitos de lesa humanidad o cuando las víctimas sean menores de edad.

Otra modificación es la ampliación de los beneficios penales por aceptación de cargos. En casos de flagrancia y ciertos delitos menores, el procesado podrá acceder a rebajas de pena bajo condiciones específicas.

Esto incluye la posibilidad de suscribir preacuerdos con la Fiscalía, lo que permitiría resolver casos sin necesidad de juicio. Para los delitos más graves, como terrorismo, secuestro extorsivo, financiación del terrorismo o extorsión violenta, no se permitirán mecanismos sustitutivos de prisión ni beneficios judiciales, salvo los establecidos por colaboración eficaz.

La reforma incorpora un régimen de reparación integral aplicable a delitos no intencionales, como homicidios culposos y lesiones personales, así como a infracciones patrimoniales excluyendo aquellas con violencia. Si el daño es reparado en su totalidad, y no existen agravantes, la acción penal se extinguirá para todos los involucrados.

El valor de la reparación será determinado por un perito o se considerará satisfecho si la víctima manifiesta estar conforme. Si no es posible identificar a la víctima, la reparación se materializará mediante una caución.

Se prevén ajustes para la devolución de bienes, dineros o documentos retenidos durante el proceso penal. El plazo para estas entregas será de 60 días mínimo y hasta 180 días máximo desde la ejecutoria de la decisión correspondiente. Se programarán audiencias para verificar el cumplimiento de estas órdenes.

La norma también contempla el uso de mecanismos sustitutivos a la pena privativa de libertad en ciertos delitos, como una medida para reducir el hacinamiento carcelario. Esto dependerá de la naturaleza del delito y de que no existan agravantes, reincidencia o riesgos para la comunidad.


La conciliación del texto aprobado en Cámara y Senado está prevista para la primera semana de junio de 2025. Una vez superado este trámite, será remitida al presidente de la República para su sanción. A partir de ese momento, las disposiciones comenzarán a aplicarse en los procesos.

“Quiero reconocer el trabajo mancomunado de quienes tuvieron esta iniciativa legislativa. Se ha aprobado y es un avance crucial para acercar la justicia en términos de equidad y para que sean los ciudadanos quienes sientan la administración de justicia más cerca”, expresó el ministro (e) de Justicia, Augusto Ocampo, cuando terminó la votación.


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