¿Cuál es la diferencia entre insolvencia y bancarrota en Colombia?
- Suárez Consultoría
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Le explicamos qué implica cada término y cuáles son las opciones en caso de insolvencia, tanto para las empresas como para las personas naturales no comerciantes.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images Insolvencia
En Colombia el término insolvencia, como explica el Ministerio de Justicia, se refiere a las personas, sean naturales o jurídicas, comerciantes o no comerciantes, que están en cesación de pagos y que no han cumplido con sus compromisos económicos.
Ramón Peláez, coordinador de la especialización en Derecho Procesal y Litigio Estratégico de la Universidad Católica, explicó a este diario que la ley permite que quienes están en insolvencia “puedan convocar a sus acreedores para ponerse de acuerdo en la forma de pago y evitar con ello persecución judicial”.
La ley de insolvencia empresarial busca preservar las empresas viables y lograr normalizar sus relaciones comerciales y crediticias por medio de una reorganización o facilitar la liquidación cuando no sea posible recuperarlas.
Las empresas pueden solicitar el proceso de reorganización ante la Superintendencia de Sociedades.
En diciembre de 2024, el presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2437 de 2024, que estableció un nuevo marco para la insolvencia empresarial. La ley agiliza los trámites para que las empresas accedan a mecanismos de reorganización y liquidación; busca la protección de los derechos laborales e incluye mecanismos de alivio financiero.
Las personas naturales no comerciantes, según la Ley 1564 de 2012, también pueden negociar sus deudas o liquidar su patrimonio económico. La Ley 2445 de 2025 modificó el procedimiento e incluyó a los pequeños comerciales.
Como señala el Ministerio de Justicia, cuando una persona natural tiene más de dos deudas con saldo en mora por más de 90 días, puede solicitar un trámite de negociación de deudas para diseñar con sus acreedores un plan de pagos favorable.
La solicitud la puede presentar directamente el deudor o a través de un abogado ante un centro de conciliación privado o de consultorios jurídicos, notarías o cámaras de comercio. Debe contener, entre otras cosas, datos del solicitante, un informe de las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos y la propuesta para la negociación de deudas.
Fuente: EL ESPECTADOR https://www.elespectador.com/economia/finanzas-personales/cual-es-la-diferencia-entre-insolvencia-y-bancarrota-en-colombia-noticias-hoy/#google_vignette
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