Si usted mantiene una relación extramatrimonial, esa persona puede reclamar dinero
- Suárez Consultoría
- 4 jul
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La sentencia SC1422 de 2025 habla sobre los derechos económicos de las parejas en uniones maritales de hecho cuando uno de sus integrantes mantiene un matrimonio no disuelto legalmente
Si una persona está separada de facto, pero sigue casada ante la ley, ¿quién tendría derecho al patrimonio? ¿Qué pasa si tengo una unión duradera con alguien mientras sigo casado?
La Corte Suprema de Justicia resolvió estas preguntas mediante la sentencia SC1422-2025, un vacío legal que afectaba a miles de colombianos: los derechos económicos de las parejas en uniones maritales de hecho cuando uno de sus integrantes mantiene un matrimonio no disuelto legalmente.
El fallo histórico surgió del caso concreto de una mujer separada de su esposo desde 1998 sin divorcio, quien convivió 19 años con un compañero permanente hasta su fallecimiento en 2020. La decisión equilibra dos principios: el respeto a los matrimonios vigentes y la protección del patrimonio construido en relaciones estables extramatrimoniales.
Esta sentencia también aplicaría en casos en los que tengan un amante bajo una unión marital de hecho. O si la esposa de Sutano se va del país dos años y él empieza a vivir con otra persona.

Aspectos clave de la sentencia
Los llamados “gananciales” son un concepto que se debe explicar para entender este fallo. En Colombia, cuando una pareja contrae matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, todos los bienes adquiridos durante el matrimonio (como casas, vehículos o ahorros) pertenecen por partes iguales a ambos cónyuges. Esto aplica incluso si están separados físicamente, siempre que no hayan liquidado legalmente el vínculo.
Por ejemplo, si Juan compra un apartamento con su salario mientras está casado con María, la mitad de ese inmueble le corresponde a ella como ganancial, aunque no haya contribuido económicamente.
La Corte reconoció que las uniones maritales de hecho merecen protección económica cuando demuestran estabilidad. Para ello creó la figura de “sociedad de hecho especial”, que otorga derechos limitados sobre bienes específicos.
Esta sociedad solo incluye activos adquiridos después de dos años continuos de convivencia y que puedan probarse obtenidos con esfuerzo conjunto de la pareja. Aquí aplican los gananciales. Por ejemplo, si Pedro, casado pero separado, y Luisa conviven cinco años y compran una camioneta con sus ahorros compartidos, Luisa tendría derecho a 50% del vehículo al fallecer Pedro. Quedan excluidos los bienes obtenidos antes de esos dos años, las propiedades personales (como herencias) y las deudas no relacionadas con la vida en común.
Para reclamar estos derechos, el compañero sobreviviente debe iniciar un proceso judicial donde demuestre: primero, la existencia de la unión de hecho mediante testigos, fotos o documentos compartidos; segundo, un listado detallado de los bienes adquiridos tras los dos años de convivencia, con pruebas de aportes mutuos como facturas o transferencias bancarias.
Aquí surge una advertencia crucial: el juez debe notificar obligatoriamente al cónyuge del matrimonio anterior para que intervenga en el proceso. Si esta citación no se realiza, el trámite podría anularse, lo que genera riesgos en casos de violencia intrafamiliar o cuando se desconoce el paradero del cónyuge.Uno de los aspectos más polémicos es el destino final de los bienes adjudicados.
Cuando la persona fallecida estaba legalmente casada, los activos que reciba su compañero permanente en la liquidación de la “sociedad de hecho especial” ingresarán automáticamente a la sociedad conyugal con su esposo (a) legal.
En la práctica, esto significa que el cónyuge del que estaba separado, y que no participó en la construcción de ese patrimonio, podría beneficiarse indirectamente. Además, la sentencia deja desprotegidos los bienes adquiridos durante los primeros dos años de convivencia.
Si la pareja compra un inmueble a los 18 meses de vivir juntos, ese activo podría ser reclamado totalmente por el cónyuge del matrimonio anterior.
La decisión aplica para uniones que comiencen después de la sentencia y para procesos judiciales ya iniciados. Tres magistrados disidentes advirtieron que la Corte excedió sus funciones al crear una figura no contemplada, invadiendo competencias del Congreso. La mayoría justificó la medida como necesaria para evitar “injusticias patrimoniales en formas de familia reales”. La Corte fue clara en un punto: sin pruebas concretas de esfuerzo conjunto, no habrá protección.
Por ello recomienda a las parejas en uniones de hecho documentar desde el primer día compras importantes, aportes económicos mutuos y acuerdos de convivencia, especialmente si alguno mantiene un vínculo matrimonial vigente.
“La persona con quien el causante tuvo una relación extramatrimonial no tiene derechos sobre los bienes heredados por usted, ya que estos no hacen parte de una eventual sociedad patrimonial de hecho”, dijo Susana Casas, asociada manager de Esguerra JHR.
Antecedentes
Según una investigación difundida por la plataforma Gleeden, especializada en encuentros extramatrimoniales, la infidelidad sería una tendencia inherente al comportamiento humano, donde la seducción resulta determinante. El análisis indica que 49% de los colombianos percibe la infidelidad como una práctica natural. No obstante, existe una divergencia por género: 59% la asocia principalmente con hombres, no con mujeres.
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