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¿Me pueden embargar por deudas de mi esposo o pareja en Colombia?

El embargo por deudas de la pareja no siempre es posible, pero hay excepciones legales que vale la pena conocer.

Es importante revisar con atención cada compromiso financiero que se adquiere en pareja. Imagen de referencia. Foto: Getty Images/iStockphoto - Jack_Aloya ¿Puede una persona perder sus bienes por una deuda que no contrajo? En Colombia, esta pregunta suele surgir en relaciones de pareja, especialmente cuando uno de los dos tiene problemas financieros. La respuesta, aunque en principio es negativa, depende de varios factores clave: el tipo de relación, el régimen económico y la naturaleza de la deuda. ¿Cada quien responde por sus deudas?

Bajo la ley colombiana, las personas son responsables únicamente por sus propias obligaciones crediticias. Es decir, si su esposo, esposa o pareja adquiere una deuda a su nombre, usted no responde automáticamente por ella.

Pero este principio tiene matices. Hay situaciones específicas en las que los acreedores podrían solicitar el embargo de bienes compartidos o incluso bienes propios del otro cónyuge, dependiendo del tipo de deuda y del régimen económico de la pareja. ¿Cuándo sí se responde por las deudas del otro?

  • Cuando la deuda se usa para el hogar o los hijos. Según el Código Civil colombiano, si la obligación fue adquirida para atender necesidades ordinarias del hogar —como alimentación, vivienda, salud o educación de los hijos comunes—, ambos cónyuges o compañeros permanentes responden solidariamente. Esto significa que el acreedor puede exigir el pago a cualquiera de los dos.

  • Si existe una sociedad conyugal vigente-En los matrimonios bajo el régimen de sociedad conyugal, los bienes adquiridos durante el matrimonio son comunes. Si la deuda fue contraída para beneficio del hogar durante la vigencia de esa sociedad, podría afectar el patrimonio de ambos. En contraste, en un régimen de separación de bienes, cada quien responde por lo suyo. Pero si se demuestra que hubo un beneficio mutuo con la deuda, también podría haber implicaciones.

  • Cuando se firma como codeudor o avalista. Si usted firmó como codeudor, fiador o avalista en un crédito que su pareja no pagó, será legalmente responsable. En este caso, sí podrían embargar sus bienes, incluso si no es el titular del préstamo.

¿Qué bienes pueden embargarse?

  • Bienes propios de quien contrajo la deuda: son los primeros en la mira del acreedor.

  • Bienes comunes (en caso de sociedad conyugal): si se demuestra que la deuda benefició a ambos, pueden ser embargados.

  • Bienes de la pareja no deudora: no deberían ser embargados, a menos que se haya firmado como garante o se pruebe beneficio compartido.

  • Bienes heredados o adquiridos antes del matrimonio: suelen considerarse bienes propios y no son embargables por deudas ajenas.

En las uniones libres (parejas de hecho), puede conformarse una sociedad patrimonial si se cumplen ciertos requisitos (como convivencia mínima de dos años). Esta sociedad tiene efectos similares a los de una sociedad conyugal en términos de responsabilidad patrimonial frente a terceros, si se demuestra que la deuda benefició a ambos.


En resumen, no pueden embargar sus bienes solo por ser la pareja del deudor. Pero si hubo firma como codeudor, beneficio mutuo o un régimen patrimonial conjunto, sí puede haber consecuencias legales. Por eso, es importante revisar con atención cada compromiso financiero que se adquiere en pareja. Fuente: EL ESPECTADOR https://www.elespectador.com/economia/finanzas-personales/me-pueden-embargar-por-deudas-de-mi-esposo-o-pareja-en-colombia/

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