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Conozca cuáles son los cambios en los contratos de aprendizaje con la reforma laboral

Los aprendices tendrán derecho a 100% del salario mínimo en la fase práctica

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Hasta antes del 25 de junio, si usted suscribía un contrato de aprendizaje con una empresa, no tenía derecho a prima, cesantías, vacaciones ni pensión y solo recibía 75% del salario mínimo. Pero, desde la firma de la reforma laboral aquellos beneficios que no le aplicaban por no ser considerado trabajador, ahora le son otorgados por derecho.

Si quiere saber cuáles son los cambios que la reforma laboral le trajo a este tipo de acuerdos, quédese y aquí se los contamos.

Durante el primer semestre, el Sena reportó que un total de 284.318 personas suscribieron un contrato de aprendizaje, de las cuales 174.951 pertenecían a esta entidad.


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Para ellos, la Ley 789 de 2002 estipulaba una modalidad especial de vinculación formativa que no se consideraba de tipo laboral, en la que recibían un apoyo de sostenimiento económico equivalente a 50% del salario mínimo en la fase lectiva y 75% en la fase práctica. En cuanto a las prestaciones sociales, contaban con afiliación a salud por el periodo completo y a ARL únicamente en la segunda fase.

Con la Ley 2466 de 2025, esta normativa cambió y estableció que el contrato de aprendizaje es un contrato laboral a término fijo no superior a tres años; por tanto, el aprendiz se entenderá como un empleado de la compañía y se le adjudicarán los mismos derechos que a los demás.

En cuanto a quienes acoge estas modificaciones, Juan Salvador Vargas, abogado en Quintero y Quintero Asesores, confirmó que “a todas las personas que sean estudiantes del Sena o de otras instituciones de formación. No acoge a los estudiantes vinculados mediante convenio de prácticas universitarias, ni tampoco a las personas vinculadas mediante contrato de trabajo ordinario”.

“Incluso puede haber convenios con personas de décimo y undécimo de bachillerato que tengan formación para el trabajo”, agregó Camilo Cuervo, abogado de Holland & Knight.

Ahora bien, el cambio más importante se dio en materia salarial. Durante la fase lectiva, los aprendices recibirán un pago correspondiente a 75% del mínimo, que equivale a $1,06 millones, mientras que a partir del momento que empiecen la fase práctica, serán remunerados con 100% del salario mínimo, es decir, $1,42 millones más auxilio de transporte, para un total de $1,62 millones.

En lo que respecta a las prestaciones sociales, durante la primera fase, estarán inscritos a sistema de salud y administradora de riesgos laborales, ARL, rubro que será cancelado en totalidad por la empresa contratante; y en la segunda fase, se ampliarán los beneficios y accederán a prima de servicios, vacaciones, cesantías, intereses de cesantías y pensión, además de que continuarán afiliados a salud y ARL.

Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que, durante la parte práctica del contrato, usted, como aprendiz, deberá aportar 4% a salud y 4% a pensión, pues la responsabilidad no será totalmente de la compañía.

Adicionalmente, tendrán derecho a la entrega periódica de dotación y al reconocimiento de su periodo de pasantías como experiencia laboral, lo que le permitirá mejorar su perfil de empleabilidad al terminarlo. “También se abre la puerta para que los aprendices en etapa práctica accedan a beneficios propios de las relaciones laborales colectivas”, agregó Vargas.

La jornada laboral que estarán obligados a cumplir es la misma de los demás trabajadores, que se mantiene en 44 horas semanales y se reducirá a 42 a partir de julio de 2026.

Juan Francisco Navarrete, abogado en Navarrete Consultores resaltó que “los beneficios para los estudiantes son significativos, ya que se propone reconocer su trabajo como una relación laboral formal y esto implica una dignificación de la etapa práctica, reconociendo que los estudiantes, en muchos casos, cumplen funciones similares a las de un trabajador formal”.

El contrato de aprendizaje fue completamente renovado e incluye varias disposiciones en beneficio de los aprendices, su calidad de vida y su estabilidad laboral y financiera. Resulta importante, no solo para usted, como aprendiz, sino también para las empresas, revisar a fondo la reforma y conocer los puntos que aplican a cada parte.

Consecuencias para empresas Si bien esta reforma laboral trajo consigo varios beneficios para los practicantes y aprendices, también es cierto que su aplicación dependerá de una serie de decisiones tomadas por los empleadores, quienes se podrían ver afectados por los aumentos en los pagos.

Antes de la reforma, un aprendiz costaba cerca de $1,9 millones y hoy este valor asciende a más de $2,6 millones con todas las prestaciones. Además, si en la empresa existen algunas prestaciones colectivas, la suma podría tranquilamente quintuplicarse”, explicó Cuervo.

Este aumento de costos podría provocar que las empresas desistan de la contratación de aprendices y, por el contrario, paguen la cuota de aprendizaje, fijada en 1,5 millones.

Para solventar ese problema, Charles Chapman, director de Chapman Wilches, afirmó que la reforma debió haber considerado aumentar la cuota de las empresas, “de forma que, la obligación de tener contratados aprendices se incrementara de uno a dos aprendices por cada 15 trabajadores” y aseguró que la decisión de laboralizar contrato fue más bien errada y “afectará principalmente a los jóvenes quienes reciben educación técnica o tecnológica y especialmente a los del Sena”.

En caso de que una aprendiz quede en embarazo durante su contrato de aprendizaje, tendrá derecho a su licencia de maternidad en los términos señalados en el Art. 236 del Código Sustantivo del Trabajo, la cual deberá ser pagada por su EPS o la empresa, en caso de que esta no haya realizado el proceso de afiliación. En cuanto al monto, equivale a un salario mínimo. El contrato quedará suspendido en tanto la licencia termine y pueda retomar sus actividades sin problema. Fuente: ASUNTOS LEGALES https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/asi-cambian-los-contratos-de-aprendizaje-con-la-laboral-4197041

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