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ANÁLISIS: IA y propiedad intelectual: el riesgo de adquirir activos creativos no protegibles

La discusión sobre IA y propiedad intelectual ya no puede limitarse a preguntarse si estas herramientas infringen derechos ajenos.

La incorporación de herramientas de inteligencia artificial (IA) dentro de las dinámicas empresariales ha transformado la forma en que las compañías producen contenido, desarrollan campañas publicitarias, elaboran diseños e incluso estructuran activos creativos y comerciales.

Actualmente, muchos de los procesos que antes dependían exclusivamente de la intervención humana hoy pueden ejecutarse mediante plataformas capaces de generar resultados en cuestión de segundos. Sin embargo, mientras el uso corporativo de estas tecnologías continúa expandiéndose, las empresas enfrentan una pregunta que la mayoría no se ha formulado aún: ¿qué ocurre con la titularidad, la protección y la explotación jurídica de las creaciones generadas mediante IA?

La respuesta que ofrece el ordenamiento colombiano es clara y, al mismo tiempo, incómoda para quienes han integrado la IA en sus procesos creativos sin reparar en las consecuencias jurídicas. Tanto la Ley 23 de 1982 como la Decisión 351 de la Comunidad Andina establecen que la protección del derecho de autor recae sobre obras del ingenio del intelecto humano, por tanto, si una creación no puede ser atribuible a un ser humano determinado cuya intervención creativa sea demostrable, el sistema jurídico actual sencillamente no la reconoce como obra protegible.

El verdadero riesgo para las empresas no está en infringir derechos de autor ajenos al usar IA, sino en algo más silencioso y más costoso: invertir recursos en el desarrollo de activos creativos bajo la creencia de que los están adquiriendo en exclusiva, cuando en realidad están pagando por algo que el ordenamiento jurídico actual no reconoce como protegible. Esa exclusividad, en la mayoría de los casos, se sustenta en la cláusula de cesión de derechos patrimoniales, mecanismo contractual mediante el cual el contratista transfiere a la empresa los derechos de explotación sobre la obra producida y que, en la práctica, es lo que convierte el resultado del encargo en un activo propio de quien lo financió.

Sin embargo, cuando no existe una intervención humana suficientemente creativa y demostrable, empiezan a surgir dudas sobre la consolidación del derecho de autor sobre ese resultado. En ese escenario, la cláusula de cesión podría terminar recayendo sobre un activo cuya protección jurídica no es reconocida dentro de la normativa actual, afectando la seguridad jurídica que normalmente se presume en este tipo de relaciones contractuales.

La consecuencia en la práctica es grave, ya que cualquier competidor podría replicar libremente ese contenido sin infringir derecho alguno. La empresa habría invertido en desarrollar un activo que creía exclusivo, habría tomado decisiones comerciales y estratégicas sobre esa base y, al final, descubriría que la protección que presumió nunca existió. Este escenario no es hipotético, es la situación actual de muchas empresas que han integrado IA en sus procesos sin ajustar sus estructuras contractuales, por ejemplo, la Oficina de Derechos de Autor Estados Unidos ha negado el registro de obras generadas íntegramente por IA sin intervención humana creativa suficiente, y la discusión en el Reino Unido y la Unión Europea apunta en la misma dirección. El criterio determinante sin importar el sistema jurídico, sigue siendo el mismo: la intervención humana demostrable.

Frente a este panorama, las empresas no necesitan esperar un cambio en las normas para proteger sus intereses, puesto que se puede trabajar sobre lo que ya existe, el contrato, pero para que funcione en este nuevo contexto, las cláusulas de propiedad intelectual deben de dejar de ser disposiciones genéricas de cesión y convertirse en instrumentos que garanticen que el resultado del encargo sea jurídicamente protegible desde su origen.

Si una empresa encarga el desarrollo de una obra con la finalidad de explotarla en exclusiva, el cumplimiento de los criterios de registrabilidad ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor no es un detalle técnico, debe ser una obligación de resultado inherente al contrato. Por tanto, el contratista no debe entregar únicamente el archivo o el contenido, también debe de entregar una obra protegible, si entrega un resultado generado íntegramente por IA sin intervención humana demostrable, estaría incumpliendo la finalidad del contrato, porque el objeto contractual no podría cumplir su función económica.

En este sentido, los contratos de encargo creativo, prestación de servicios de diseño de software o producción publicitaria deberían incorporar al menos tres elementos que hoy suelen estar ausentes: (i) una declaración expresa del contratista de que el entregable cumple con los criterios de autoría exigidos por la Ley 23 de 1982 y la Decisión 351 de la Comunidad Andina; (ii) incluir la obligación de documentar y acreditar el nivel de intervención humana en el proceso creativo cuando se utilizaron herramientas de IA, y (iii) una cláusula penal que opere ante el incumplimiento a un riesgo económico real, puesto que, quien entrega un activo que no puede protegerse causa un daño patrimonial concreto, por ello, el contrato debe de estar diseñado para responder a los posibles riesgos en la era digital. Además, la inclusión de estos elementos cumple una función preventiva valiosa, ya que obliga al contratista a ser diligente en la medida que integra la IA en su proceso, garantizando que su uso no comprometa la protegibilidad del resultado.

La discusión sobre IA y propiedad intelectual ya no puede limitarse a preguntarse si estas herramientas infringen derechos ajenos. El desafío más urgente para las empresas colombianas es entender que la integración de IA en sus procesos creativos puede estar comprometiendo la protegibilidad de los activos que producen, y que sus cláusulas contractuales actuales pueden no estar diseñadas para gestionar ese riesgo.

Cuando la intervención humana no sea suficiente para soportar el registro de una obra, la estrategia puede complementarse con otras figuras ya disponibles en nuestra legislación, como lo es el secreto empresarial sobre prompts y metodologías propias, la protección como base datos original o el sistema marcario sobre los elementos identificados del resultado. Sin embargo, el primero paso es reconocer la problemática y, bajo este entendido, rediseñar las cláusulas de propiedad intelectual tradicionales adaptándolas a los cambios tecnológicos de esta generación, por tanto, estos pasos pueden ser una solución viable que las empresas pueden implementar hoy para proteger sus activos intangibles. Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/comercial/analisis-ia-y-propiedad-intelectual-el-riesgo-de-adquirir-activos-creativos-no

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