La aseguradora tiene el deber jurídico de poner en conocimiento y explicar, de manera previa, clara, completa, objetiva y suficiente, las condiciones generales del contrato de seguro a sus potenciales clientes. De este modo se garantiza que al decidir adherirse al pacto predispuesto lo hagan basándose en la información necesaria para validar su intención de vincularse al clausulado ya establecido por el seguro.
Si bien la entrega (física o electrónica) del documento contentivo de las condiciones generales del contrato de seguro es indicativa del cumplimiento del referido deber de información de la aseguradora, esta no constituye prueba solemne de la eficacia obligacional del clausulado predispuesto.
Habrá casos en los que la aseguradora demuestre que su contraparte expresó su voluntad de adherirse al contrato de seguro, conociendo a cabalidad las estipulaciones predispuestas. Y ello resulta suficiente para otorgar validez a lo acordado entre las partes, de buena fe y de manera libre e informada.
Por otro lado, la Sala resaltó que en los seguros de daños es posible escindir el interés asegurable del derecho de dominio de la cosa asegurada, tal como lo autorizan los preceptos 1063 y 1064 del Código de Comercio, y que el interés asegurable que condiciona la existencia misma del contrato de seguro (al ser uno de sus elementos esenciales), no confiere, per se, legitimación para reclamar el cumplimiento de la obligación condicional a cargo de la aseguradora (M. P.: Luis Alonso Rico Puerta).
Fuente: Ámbito jurídico https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/aseguradoras-deben-explicar-de
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