Así queda el valor de la hora en Colombia: horas extras, recargo nocturno y dominical a partir del 15 de julio
- Suárez Consultoría
- hace 21 horas
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Con la reducción de jornada a 42 horas, cambia el pago por la hora de trabajo en el país.

Trabajo. Foto: iStock
Este miércoles 15 de julio de 2026 se da la última reducción de la jornada laboral en Colombia dentro de la disminución progresiva que se lleva a cabo desde el 2023.
Con la Ley 2001 de 2021, en Colombia se programó una reducción de 48 horas a 42 horas de trabajo semanal entre 2023 y 2026, con disminuciones cada 15 de julio.
La medida modifica el horario de los trabajadores sin afectar su salario ni las prestaciones sociales. Esto quiere decir que aunque a partir de hoy la jornada sea de 42 horas, el valor del salario no se reduce.
Esta reducción también coincide con la aplicación de varias disposiciones de la Ley 2466 de 2025, que corresponde a la reforma laboral del gobierno Petro. Esta introdujo cambios relacionados con el trabajo diurno y nocturno, los recargos por laborar en días de descanso obligatorio, los contratos laborales y el manejo del trabajo suplementario. Las empresas que incumplan con la normatividad fijada se expondrán a graves sanciones.
¿Cómo queda el valor de la hora de trabajo en Colombia?
Como existe una rebaja en la carga horaria, pero el salario permanece intacto, el valor de la hora ordinaria aumenta. Debido a esto, los valores de recargos y horas extra también se mueven, ya que están atados a porcentajes del valor de la hora base.
De acuerdo con Javier Almanza, coordinador del Laboratorio Laboral de la Universidad del Rosario que fue consultado por EL TIEMPO sobre este incremento, el valor de la hora aumenta automáticamente un 14,2 por ciento frente al año pasado y un 31,8 por ciento en comparación con la antigua jornada de 48 horas.
Para explicar el cambio, empresas de manejo de nómina y firmas de derecho laboral han utilizado como divisor para liquidar el valor de la hora ordinaria un total de 210 horas mensuales, aunque la división anual por semanas arroje un total de 182 horas mensuales.
Bajo este concepto, antes del 15 de julio, el valor de la hora ordinaria con el salario mínimo se calculaba bajo la división de $1.750.905 entre 220 horas, que era el total de horas mensuales consideradas antes del 15 de julio, lo que arrojaba un valor de $7.959 por hora ordinaria.
Ahora, con la reducción de la jornada, la división se hace entre 210 horas, lo que arroja un valor aproximado de $8.338 por hora ordinaria.
Con la nueva jornada también se actualiza el valor que reciben los trabajadores por concepto de horas extras y recargos, cuyos porcentajes fueron recientemente incrementados por la reforma laboral. La hora extra diurna continúa teniendo un recargo del 25 por ciento sobre el valor de la hora ordinaria, mientras que la hora extra nocturna mantiene un recargo del 75 por ciento. A esto se suman los incrementos aplicables cuando el trabajo se realiza en domingos o días festivos.
De acuerdo con la normativa vigente, las horas extras diurnas en domingos y festivos tendrán un recargo del 105 por ciento, mientras que las horas extras nocturnas en esos mismos días llegarán al 155 por ciento.
Por su parte, la hora nocturna normal mantiene un recargo del 35 por ciento, el trabajo dominical y festivo del 90 por ciento y el trabajo nocturno en domingos y festivos del 115 por ciento.
Tomando como referencia el valor de la hora ordinaria obtenido en la división antes mencionada con el salario mínimo, la hora extra diurna asciende a $10.423, mientras que la hora extra nocturna alcanza los $14.592. Si el trabajo adicional se realiza en un domingo o festivo, la hora extra diurna se paga a $17.093 y la hora extra nocturna a $21.262, al incorporar los recargos previstos por la ley.
En cuanto a los demás recargos, una hora trabajada en horario nocturno se remunera con $11.256, mientras que una hora laborada en domingo o festivo equivale a $15.842. Cuando ambas condiciones coinciden, es decir, si el trabajador presta sus servicios durante la noche de un domingo o un festivo, el valor de la hora asciende a $17.927, reflejando el incremento derivado de la acumulación de los recargos establecidos en la legislación laboral.
No obstante, el valor de la hora de cada trabajador depende de cuánto sea su salario, y dependiendo de este se aplican los recargos correspondientes.
¿Qué deberán ajustar las empresas con la jornada laboral de 42 horas?
La entrada en vigor de la jornada laboral de 42 horas semanales también obligará a las empresas a realizar ajustes en la organización del trabajo. Los principales cambios se concentran en la distribución de los turnos, la definición de los horarios diarios y la liquidación de la nómina. El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo establece dos esquemas para distribuir la jornada: la jornada flexible y los turnos sucesivos, cuya aplicación dependerá de la actividad de cada empresa.
En el caso de la jornada flexible, utilizada principalmente en labores administrativas y de servicios, las 42 horas podrán distribuirse entre cinco o seis días a la semana, siempre con un día de descanso obligatorio, que generalmente corresponde al domingo. La jornada diaria podrá variar entre cuatro y nueve horas, mientras que si las 42 horas se reparten de forma uniforme durante seis días, el límite será de siete horas por día.
La norma también fija límites para la carga laboral total. Ningún trabajador podrá superar las 54 horas semanales entre jornada ordinaria y horas extras, ya que estas últimas no podrán exceder las 12 horas por semana. En términos mensuales, el máximo será de 234 horas, resultado de sumar las 182 horas ordinarias y el tope de 52 horas extras permitidas.
Para las empresas con operaciones continuas, como las del sector industrial o aquellas que funcionan las 24 horas del día, existe la posibilidad de implementar el esquema de turnos sucesivos. Bajo este modelo, los trabajadores podrán laborar hasta seis horas diarias y 36 horas semanales, sin que se generen recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo. No obstante, esta modalidad exige cumplir condiciones estrictas, como la prohibición de realizar horas extras o dobles turnos, además de garantizar el salario mensual completo y un día de descanso remunerado cada semana.
Julián Andrés González Vargas
Periodista Portafolio Fuente: PORTAFOLIO https://www.portafolio.co/economia/empleo/asi-queda-el-valor-de-la-hora-en-colombia-horas-extras-recargo-nocturno-y-dominical-a-partir-del-15-de-julio-498233
