Los bienes inmuebles despojados que son objeto de las acciones de restitución a que se refiere la Ley 1448 del 2011 no se deben incluir en la declaración de renta, teniendo en cuenta que no están poseídos por el contribuyente, en los términos del artículo 263 del Estatuto Tributario, precisó la Dian.
Fuente: Ámbito Jurídico
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