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Compliance en cláusulas contractuales como control de riesgos


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Sharon Nudelman Bastidas Asociada en Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa En el mundo corporativo, la celebración de contratos es una actividad constante en los negocios. Es el mecanismo que tienen las partes para concretar negocios y oportunidades acordando sobre utilidades, producción, riesgos, entre otros.

Es común que dentro de las negociaciones no se incluyan previsiones respecto de riesgos relacionados con conductas de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, corrupción y soborno transnacional. Cuando se advierte la existencia de estos riesgos, las partes quedan desprotegidas y sin posibilidad de terminar el contrato sin indemnización alguna. Así es como la redacción e incorporación de cláusulas contractuales para prevenir riesgos constituyen controles.

Para los contratos relacionadas con la operación de la compañía, es decir aquellos cuya ejecución es sucesiva, se debe incluir una cláusula contractual robusta que permita la terminación del contrato por causales relacionadas con riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, corrupción y soborno transnacional.

Lo anterior cobra especial relevancia respecto aquellos contratos donde se considera que las declaraciones sobre las partes son suficiente para prevenir la ocurrencia de los riesgos mencionados. Sin embargo, estas cláusulas de declaraciones son insuficientes al momento de evidenciar una falsedad o inexactitud para terminar el contrato de manera unilateral e inmediata.

Es importante recalcar que, desde una perspectiva de gestión de riesgos, se deberá determinar el alcance y viabilidad de la cláusula según la naturaleza del contrato, no será lo mismo redactar la cláusula propuesta para un contrato de prestación de servicios, de distribución o de compraventa.

Se proponen los siguientes elementos al momento de redactar una cláusula que pueda ser considerada un control:

- Una declaración y garantía de las partes, incluyendo sus beneficiarios finales, accionistas, administradores, empleados y contratistas, donde se declare:

  • Licitud del origen de los fondos;

  • Ausencia de antecedentes judiciales;

  • Ausencia de investigaciones en curso;

  • Inexistencia de reportes en listas vinculantes o restrictivas;

  • Ausencia de reportes en fuentes abiertas.

- La obligación de las partes de informar a la otra, inmediatamente, si alguna de las declaraciones indicadas se modificó. Por ejemplo, si una de las partes es investigada por lavado de activos deberá informarle a la otra parte.

- La declaración de conocimiento de las políticas de prevención de riesgos de Compliance implementadas por la otra parte.

- La facultad de las partes de terminar, de manera unilateral y sin indemnización de perjuicios, en caso de:

  • Falsedad, inexactitud o modificación de la declaración;

  • Incumplimiento respecto de la obligación de información;

  • Incumplimiento de las políticas de prevención de riesgos implementados por la otra parte.

El Oficial de Cumplimiento es el encargado de robustecer las cláusulas existentes o redactar cláusulas nuevas en los contratos como control de riesgos. Además, deberá incluir la cláusula como control en la matriz de riesgos o herramienta correspondiente para su monitoreo. Fuente: ASUNTOS LEGALES https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/compliance-en-clausulas-contractuales-como-control-de-riesgos-4214332

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