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Conocimiento del empleador es indispensable para activar la estabilidad laboral reforzada por salud

Recomendaciones generales de salud o la simple espera de valoración especializada no son pruebas idóneas.

La Corte Suprema de Justicia confirmó un fallo que descartó la configuración de los supuestos para activar la garantía de estabilidad laboral por razones de salud, en vista de que no se demostró que al momento del despido el empleador conocía los padecimientos de salud que afectaban a la trabajadora.

En ese sentido, el alto tribunal recordó que para activar la estabilidad laboral reforzada de personas en situación de discapacidad el demandante debe demostrar:

(i) Que a la terminación del vínculo estaba afectado por una deficiencia de salud a largo o mediano plazo.

(ii) La existencia de una barrera de tipo actitudinal, social, cultural o económico, entre otras, que al interactuar con el entorno laboral le impedían ejercer su labor en condiciones de igualdad con los demás trabajadores.

(iii) Que el empleador conocía tal situación al momento del retiro o esta era notoria.

En el caso bajo análisis, ninguno de los medios de prueba arrojó elementos para respaldar la tesis de la censura sobre el conocimiento del empleador acerca del estado de salud de la trabajadora al momento del despido con entidad suficiente para activar la protección contemplada en el artículo 26 de la Ley 361/97.

Y es que no es posible que la sugerencia de seguir un estilo de vida saludable, alimentación sana, aumentar frecuencia de actividad física, higiene postural, realizar pausas activas, uso de silla ergonómica o el control optométrico anual permita entender que el empleador demandado sabía de la condición de salud que activara la garantía de estabilidad laboral.

De otra parte, estar pendiente de una valoración por neurocirugía tampoco arroja una condición médica concreta y menos con algún alcance que fuera conocido por el empleador o debiera serlo y que tuviera incidencia al momento del despido. Por lo tanto, la información brindada no cuenta con la contundencia necesaria para derivar de allí un desacierto fáctico evidente (M. P. Víctor Hugo Usme Perea). Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/conocimiento-del-empleador-es-indispensable-para-activar-la-estabilidad-laboral

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