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Conozca los casos en los que puede pedir a la Dian la devolución de su saldo a favor

Usted puede acceder a este beneficio de la Dian si canceló un valor más alto al correspondido por obligaciones tributarias y aduaneras


En los últimos años, en el marco de la declaración de renta de personas naturales, surgió una perspectiva a favor de este procedimiento, conocido como la devolución del saldo a favor por parte de la Dian.

Pero, ¿en qué consiste este mecanismo? El área de tributación de la firma Baker McKenzie señaló que este es un procedimiento "mediante el cual los contribuyentes o responsables solicitan a la Dian que les sean reintegrados los mayores valores pagados por concepto de obligaciones tributarias o aduaneras".


Esto puede ocurrir, según el equipo de la firma, en tres escenarios, y el primero de ellos es con el saldo a favor liquidados por el contribuyente en sus declaraciones. Esto ocurre, por ejemplo, cuando las retenciones practicadas son superiores al impuesto a cargo.

Un segundo escenario son los pagos en exceso. Esto se refiere a cuando se pagan sumas mayores a las que corresponden legalmente. Por último, en un tercer rango se encuentra cuando se realiza un pago sin que exista una causa legal que exija su cumplimiento.


Conozca los casos en los que puede pedir a la Dian la devolución de su saldo a favor "Para los saldos a favor liquidados en las declaraciones de impuestos, el contribuyente o responsable tiene un plazo de dos años, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar", aseguró al respecto, Andrea Jiménez, asociada de tributaria de Baker McKenzie.


La analista complementó asegurando que, para los pagos en exceso o de lo no debido, el plazo es, por regla general, de cinco años contados a partir de la fecha en que se realizó el pago.


Por otro lado, Ciro Meza, socio tributario de esta misma cadena, explicó cómo se puede acceder a este beneficio. "La Dian debe devolver los saldos a favor y los pagos en exceso o de lo no debido dentro de los 50 días siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada en debida..





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