Decretos de la reforma pensional avanzan a marchas forzadas
- Suárez Consultoría
- 7 abr
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A menos de tres meses para que entre en vigencia, faltan los decretos claves de la ley.

Todo lo que debe saber sobre la última reforma pensional en Colombia. Foto: iStock Ya faltan 85 días para que la reforma pensional (Ley 2381) comience a regir, pero hacen falta por reglamentar aspectos importantes de la iniciativa por parte del Gobierno, pero también un fallo de la Corte Constitucional sobre 14 demandas admitidas, especialmente relacionadas con vicios de trámite en los que se habría incurrido en su trámite en el Congreso. Y lo que suceda en el alto tribunal será definitivo en cuanto a que ya se comenzaron a aplicar dos elementos de la reforma: el primero es la creación de las Accai, las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual, que son entidades que administran el ahorro complementario de las personas que superen 2,3 salarios mínimos. Ya hay cinco, con las cuatro AFP (Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia) junto con la estatal Positiva y está pendiente de que aprueben la Accai de Colpensiones.
El segundo es la ventana de oportunidad pensional, que es un beneficio que permite a las personas cambiar de régimen pensional, de acuerdo con su conveniencia, pero previa doble asesoría. Ese paso elimina la opción de presentar demandas legales para realizar ese paso, pues hasta antes de que se firmara la ley no había otra posibilidad. Ese proceso se podrá hacer hasta julio de 2026.
Juan David Correa, presidente de la AFP Protección y presidente del consejo directivo de Asofondos dice que con fallo o sin él, es urgente que se fortalezca el ahorro como pilar del sistema pensional. A pesar de avances en rentabilidad y solidez del modelo, los desafíos demográficos e informalidad siguen poniendo en riesgo sostenibilidad de las pensiones en Colombia.
Aseguró que la falta de definiciones y la espera del fallo de la Corte generan preocupación en el sector.Pero consideró que si se logra aumentar el empleo, la formalidad, el ahorro voluntario y conservar las rentabilidades, el ahorro nacional podría pasar de 14,5%, promedio similar a hace más de dos décadas, a 18,3% del PIB.
Recordó que al cierre de 2024 el ahorro administrado superó $465 billones en ahorro pensional de 19,2 millones de colombianos, y al cierre de febrero alcanzaba $545 billones al sumar el ahorro voluntario y las cesantías. Además, se alcanzó la mejor rentabilidad en 31 años de operación, con $52 billones en rendimientos para los afiliados, y un rendimiento real promedio del 6,8% en las últimas tres décadas.
Principales decretos
Por su parte, Antonio Sanguino, ministro de Trabajo, dijo que en pocos días se expedirán los dos principales decretos de la reforma pensional: el decreto único reglamentario (DUR) y el fondo del pilar contributivo que administrará el Banco de la República.Aseguró que la ventana de traslado, para que los colombianos puedan trasladarse tras una doble asesoría entre alguno de los dos sistemas de ahorro pensional, lleva 116.000 personas acogidas que están en doble asesoría y hay un potencial de un millón de personas.
Dijo que el DUR va a ser el decreto más robusto de la reforma y debería estar publicado a finales de abril y luego se deberá firmar un convenio o contrato con el Banco de la República. Aseguró que hay otras reglamentaciones que representan del 15 al 20% de la ley.
Mónica Higuera, directora de la Unidad de Regulación Financiera (URF) del Ministerio de Hacienda, dijo que se trabaja en tres proyectos de decreto que serán publicados para comentarios en los próximos días: El esquema de fondos generacionales, régimen de inversión del Componente de Prima Media y el esquema de desacumulación del Componente Complementario de Ahorro Individual.
En cuanto al primero, establecerá un esquema de fondos subsidiarios que permitirá una transición gradual del actual modelo de multifondos hacia los fondos generacionales. Además, definirá aspectos como las trayectorias de inversión, portafolios de referencia, tipos de activos, así como los fondos de entrada y salida y su respectivo régimen de inversiones.
El segundo decreto tiene que ver con la etapa de desacumulación del Componente Complementario de Ahorro Individual y para ello se han analizado mecanismos alternativos de desacumulación desarrollados en otras jurisdicciones basados en fondos mutuos y patrimonios autónomos.
HOLMAN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Periodista de Portafolio Fuente: PORTAFOLIO
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