¿Deudas tributarias impiden al demandante único en proceso ejecutivo ofertar en remate?
- Suárez Consultoría

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Debe realizar el depósito obligatorio para asegurar el pago de impuestos, considerados obligaciones con prelación.

La Corte Suprema de Justicia precisó que la existencia de deudas tributarias no impide que el demandante único en un proceso ejecutivo haga una oferta usando la deuda a su favor como forma de pago. No obstante, precisó la Corte Suprema de Justicia, dicha facultad no puede conllevar la afectación de derechos de los acreedores privilegiados.
En ese sentido, advirtió, ante acreedores preferenciales como la Dian y secretarías de hacienda, el interesado en la subasta no puede ofertar sin realizar el depósito obligatorio que exige la ley para asegurar el pago de impuestos, considerados legalmente como obligaciones con prelación, en los términos del artículo 451 del Código General de Proceso.
En este evento, indicó la Sala Civil, el juez debe asumir el rol de distribuir los dineros según la prelación legal, de manera que no podría avalar la transferencia del dominio del bien subastado sin que los créditos privilegiados queden previamente saneados, pues adjudicaría el bien a la ejecutante, mientras los acreedores privilegiados no recibirían pago o abono alguno.
En el caso bajo análisis, la decisión del juzgado accionado de abstenerse de adjudicar el 12,50 % del bien objeto de remate a la única ejecutante por cuenta de su crédito se ajustó a derecho y, por lo tanto, la acción de tutela devino infundada. La discrepancia de la demandante no es suficiente para reabrir una discusión que culminó ante los jueces de conocimiento (M. P. Juan Carlos Sosa Londoño). Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/civilfamilia/deudas-tributarias-impiden-al-demandante-unico-en-proceso-ejecutivo-ofertar




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