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DIAN anuncia cambios en la retención en la fuente: vuelven las tarifas anteriores por orden del Consejo de Estado

Tras suspensión provisional de varios artículos del Decreto 572 de 2025, agentes de retención deben aplicar las bases y montos que regían antes.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitió un aviso urgente para todos los contribuyentes, responsables y agentes de retención en el país. Debido a un Auto Interlocutorio con fecha del 7 de mayo de 2026, proferido por el Consejo de Estado, se han suspendido de forma provisional los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. Estos apartados eran los encargados de modificar las tarifas y bases de las retenciones y autorretenciones en la fuente en Colombia. Esta decisión judicial, que se da dentro de un proceso de nulidad contra dicha norma, implica un cambio inmediato en la operatividad tributaria de las empresas y personas naturales que actúan como agentes retenedores. La entidad aclaro que la suspensión no elimina la responsabilidad de recaudar el impuesto, sino que obliga a aplicar el régimen jurídico que estaba vigente antes de la expedición del decreto suspendido. En la practica, esto significa que desde el 8 de mayo de 2026, y hasta que se produzca un fallo definitivo o se levante la medida cautelar, recobran vigencia las disposiciones del Decreto 1625 de 2016. "La suspensión provisional tiene como efecto la aplicación de las normas que habían sido sustituidas por el Decreto 572 de mayo de 2025", preciso la Dian en un comunicado difundido por la propia institución.

Principales cambios en bases y tarifas

La suspensión afecta diversos sectores, desde la prestación de servicios generales hasta la compra de bienes raíces y productos agrícolas. El ajuste más relevante para los ciudadanos es el retorno a topes mínimos mas altos para que se aplique la retención. A continuación, se detallan las normas que quedan suspendidas y las que vuelven a tener validez:

  • Venta de bienes raíces: según la norma que vuelve a regir, cuando el pago sea para vivienda de habitación, la retención del 1 % aplicara por las primeras 20.000 UVT. El Decreto suspendido había bajado este tope a 10.000 UVT. Asimismo, para otras compras generales, el tope mínimo para no retener vuelve a ser de 27 UVT, frente a las 10 UVT que proponía la norma frenada.

  • Prestación de servicios: se restablece el articulo que indica: "No se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a cuatro (4) UVT". El decreto suspendido intentaba aplicar la retención desde las 2 UVT.

  • Sector cafetero: para las compras de café pergamino o cereza, el valor mínimo no sujeto a retención vuelve a ser de 160 UVT, eliminando la base de 70 UVT que se había fijado recientemente.

  • Emolumentos eclesiásticos: a base mínima para no practicar retención retorna a las 27 UVT, dejando sin efecto la reducción a 10 UVT que establecía el articulo 7 del decreto en cuestión.

  • Compra de oro: las sociedades de comercialización internacional deberán aplicar ahora una tarifa de retención del 1 %, en lugar del 2,5 % que pretendía el Gobierno con la norma suspendida.

  • Productos agrícolas y pecuarios: el tope para no efectuar retención en la adquisición de estos bienes sin procesamiento industrial regresa a las 92 UVT. La norma suspendida lo había fijado en 70 UVT. Impacto en la autorretención

    El articulo 8 del Decreto 572 de 2025, que también quedo suspendido, regulaba las tarifas de autorretención a titulo de renta. La Dian insto a los agentes de detención a consultar las tablas comparativas para asegurar que el calculo de sus obligaciones se ajuste a los porcentajes previos al 8 de mayo. La autoridad tributaria enfatizo que esta medida es de estricto cumplimiento y que el restablecimiento de la vigencia de las normas sustituidas busca garantizar la seguridad jurídica mientras el Consejo de Estado resuelve el fondo de la demanda de nulidad. Se recomienda a los contadores y oficinas de impuestos revisar cuidadosamente los nuevos limites expresados en Unidades de Valor Tributario (UVT) para evitar errores en las declaraciones mensuales. Fuente: EL TIEMPO https://www.eltiempo.com/economia/sectores/dian-anuncia-cambios-en-la-retencion-en-la-fuente-vuelven-las-tarifas-anteriores-por-orden-del-consejo-de-estado-3554425

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