El pasado 28 de diciembre se expidió el Decreto 2229/23, mediante el cual se fijaron las fechas para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos nacionales en el 2024; además de los plazos, se determina quiénes no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2023.
Según dio a conocer la DIAN, los plazos para la presentación de la declaración y el pago del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, correspondientes al año gravable 2023, serán a partir del séptimo día hábil de agosto hasta el décimo séptimo día hábil de octubre. Es decir, entre el 12 de agosto y el 24 de octubre del 2024, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
De otro lado, el periodo para que los grandes contribuyentes presenten la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y cancelen el valor de la primera cuota inicia el séptimo día hábil de febrero y finaliza el décimo sexto día hábil del segundo mes del 2024. Estos deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre renta en tres cuotas en los meses de febrero, abril y junio.
Fuente: Ámbito Jurídico
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