Esta ley cambió todo para los deudores morosos en Colombia; pero pocos la saben usar
- SuĆ”rez ConsultorĆa
- 19 jun 2025
- 3 Min. de lectura
Descubra lo que ya no pueden hacer los bancos ni entidades cobradoras, gracias a la ley.

Deudores morosos reciben una ayuda para no padecer los incesantes cobros de las entidades financieras Composición La FM con IA ImageFX
En Colombia, tener una deuda vencida no solo implicaba un problema financiero, sino tambiĆ©n una situación que genera ansiedad permanentemente, debido a las llamadas constantes, mensajes reiterados a cualquier hora y la preocupación por ser reportado ante centrales de riesgo.Ā
Pero desde la entrada en vigencia de la Ley 2300 de 2023, conocida popularmente como la āLey Dejen de Fregarā, ese panorama empezó a cambiar.
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Con la aparición de este nuevo marco normativo se establecen lĆmites sobre cómo, cuĆ”ndo y bajo quĆ© condiciones los bancos y empresas de cobro pueden comunicarse con alguien que tiene una deuda pendiente.
AdemƔs, se suma a una serie de normas que, aunque poco conocidas, liberan a los ciudadanos de pagar deudas que ya no son exigibles por ley.
¿Qué dice la ley sobre el cobro de deudas antiguas?
Es importante tener presente que la legislación colombiana contempla una figura crucial para los deudores, se trata de la prescripción de la deuda. Esto significa que, pasado un cierto tiempo sin que el acreedor haya reclamado judicialmente el pago, esa obligación deja de ser legalmente exigible.Ā
Pese a que no desaparece del todo, ya no serĆ” posible usarse como fundamento para una demanda o embargo.
Según lo establece el Código Civil, las deudas prescriben bajo las siguientes condiciones:
Deudas civiles: 10 aƱos.
Deudas comerciales: 5 aƱos.
TĆtulos valores (como pagarĆ©s o letras de cambio): 3 aƱos desde la fecha de exigibilidad.
Pese a que en ciertos casos se cumplen dichas condiciones, algunas personas siguen recibiendo llamadas o mensajes de cobro aƱos despuĆ©s de haber incumplido una obligación.Ā
Por ello es importante tener presente cuĆ”ndo una deuda podrĆa haber prescrito, y en ese caso, ningĆŗn banco o empresa tiene derecho a exigir su pago. Incluso, no serĆ” posible reportar al usuario en centrales de riesgo ni utilizar ese argumento para presionar el pago.
De acuerdo con expertos, este principio protege al deudor frente a la inacción del acreedor, y constituye un respiro legal para quienes, por diferentes razones, no pudieron pagar a tiempo una deuda y que han pasado años sin ser demandados.
āLey Dejen de Fregarā una ayuda contra el acoso de los cobradores
Otro gran escudo legal para los deudores es la Ley 2300, la cual entró en vigor en octubre de 2023, y que regula estrictamente las gestiones de cobranza, tanto para bancos como para empresas de recaudo o terceros que compren carteras.
Esta norma establece que las entidades solo deben comunicarse con el deudor o su codeudor respetando horarios y medios de contacto autorizados. Adicionalmente, las referencias personales, como amigos o familiares, de un deudor ya no pueden ser molestadas con llamadas o mensajes donde se les hable de la deuda de un tercero.
CuƔles son los horarios permitidos para realizar cobros en Colombia
La ley establece las siguientes horas para cualquier llamada de cobranza:
Lunes a viernes: entre las 7:00 a. m. y las 7:00 p. m.
SƔbados: entre las 8:00 a. m. y las 3:00 p. m.
Domingos y festivos: prohibido cualquier tipo de contacto.
Agregado a ello, las entidades no pueden contactar al deudor mĆ”s de una vez mĆ”s mediante el mismo canal. Si una persona recibe una llamada en la maƱana, no serĆ” posible volver a llamarle por ese mismo medio ese dĆa, ni enviarle mensajes o correos insistentes.Ā
ĀæQue no pueden hacer los cobradores?
Con la Ley 2300, algunas de las prƔcticas comunes de las firmas de cobro han sido prohibidas:
Llamar fuera del horario legal o en dĆas no permitidos.
Contactar mĆ”s de una vez al dĆa por el mismo medio.
Realizar visitas domiciliarias o al trabajo sin autorización expresa.
Usar lenguaje intimidante o agresivo.
Llamar a personas cercanas al deudor sin su autorización.
¿Qué hacer si persisten los llamados de cobro?
Si una entidad insiste el llamar a un deudor, esta persona tiene derecho a usuario a presentar una queja formal:
Si es un banco o entidad financiera, se podrĆ” elevar una queja ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
Si es una empresa comercial o firma de cobro externa, se debe tramitar el reclamo ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Para presentar la queja, es recomendable reunir pruebas del acoso, como grabaciones, capturas de pantalla, registros de llamadas o correos. Esos insumos funcionarƔn como evidencia para que las autoridades puedan iniciar un proceso.
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Fuente:Sistema Integrado Digital
Fuente: LA FM
https://www.lafm.com.co/economia/esta-ley-cambio-todo-para-los-deudores-morosos-en-colombia-pero-pocos-la-saben-usar
