Estas son las sanciones por no declarar renta o hacerla fuera del tiempo permitido
- Suárez Consultoría
- hace 2 horas
- 3 min de lectura
Los contribuyentes que incumplan el calendario de la Dian podrían enfrentar multas superiores a los $500.000 e intereses sobre el saldo pendiente.

La sanción mínima por incumplir la obligación tributaria es de $524.000. Foto: Dian / ISTOCK Cada año, miles de colombianos dejan pasar las fechas establecidas para presentar la declaración de renta, ya sea porque desconocen que están obligados a hacerlo o porque creen que el trámite puede esperar. Sin embargo, incumplir este deber tributario puede generar sanciones económicas que aumentan con el paso del tiempo e incluso intereses adicionales cuando existe un impuesto pendiente de pago. Para el año gravable 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) fijó como periodo de vencimientos las fechas establecidas entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de cada contribuyente. Por esa razón, identificar si existe la obligación de declarar y conocer la fecha asignada resulta fundamental para evitar costos adicionales.
¿Qué pasa si presenta la declaración fuera del plazo?
La consecuencia más inmediata para quienes presentan la declaración de renta de manera extemporánea está contemplada en el artículo 641 del Estatuto Tributario.
La norma establece que el contribuyente deberá liquidar una sanción equivalente al 5 por ciento del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin que ese valor pueda superar el 100 por ciento del impuesto o de la retención, según corresponda.
Cuando la declaración no resulte en impuesto a cargo, la multa se calcula sobre el 0,5 por ciento de los ingresos brutos obtenidos durante el año gravable por cada mes o fracción de atraso. Si el contribuyente no registró ingresos en ese periodo, el cálculo se realiza sobre el 1 por ciento del patrimonio líquido por cada mes o fracción de demora.
Esto significa que la sanción aumenta conforme transcurre el tiempo. Incluso un retraso de pocos días puede generar el cobro correspondiente a una fracción de mes.
Además de la sanción proporcional, la legislación colombiana contempla un valor mínimo que aplica cuando las sanciones tributarias resultan inferiores a ese monto. El artículo 639 del Estatuto Tributario establece que ninguna sanción podrá ser inferior a 10 Unidades de Valor Tributario (UVT).
Con la UVT vigente para 2026 ($52.374), esa sanción mínima equivale a $524.000. Esto significa que incluso cuando el cálculo porcentual arroje una cifra inferior, el contribuyente deberá asumir, como mínimo, ese valor.
El artículo 634 del Estatuto Tributario también dispone que deberán liquidarse intereses moratorios sobre el valor adeudado hasta el momento en que el contribuyente cancele la totalidad del saldo pendiente.
¿Quiénes están obligados a declarar renta?
Uno de los errores más frecuentes es creer que únicamente deben declarar renta quienes reciben salarios elevados. La Dian recuerda que la obligación también puede surgir por otros factores económicos registrados durante el año gravable 2025.
Deberán presentar declaración quienes cumplan, al menos, una de las siguientes condiciones:
Tener un patrimonio bruto superior a $224.096.000 (4.500 UVT) al 31 de diciembre de 2025.
Obtener ingresos brutos iguales o superiores a $69.719.000 (1.400 UVT).
Registrar consumos con tarjeta de crédito superiores a $69.719.000.
Realizar compras por encima de ese mismo valor.
Acumular consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras superiores a $69.719.000 durante el año.
Para esta vigencia, la presentación de la declaración de renta deberá realizarse exclusivamente a través del portal transaccional de la Dian, conforme a la Resolución 000227 del 23 de septiembre de 2025.
Antes de iniciar el proceso, la entidad recomienda verificar que el Registro Único Tributario (RUT) se encuentre actualizado, contar con usuario habilitado y firma electrónica activa, además de reunir previamente la documentación necesaria para diligenciar la información.
Aunque existen personas que pueden presentar la declaración de manera voluntaria, especialmente cuando desean solicitar la devolución de retenciones en la fuente, quienes sí están obligados deben respetar el calendario oficial para evitar sanciones, intereses y costos adicionales que pueden incrementar considerablemente el valor final de la obligación tributaria.
Pablo Pachón Ramírez
Redacción Alcance Digital Fuente: EL TIEMPO https://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/estas-son-las-sanciones-por-no-declarar-renta-o-hacerla-fuera-del-tiempo-permitido-3574915
