Exequible patrimonio líquido para sancionar a no contribuyentes en declaración de ingresos y patrimonio
Al ser un concepto técnico claro que resta las deudas de los activos, la norma no viola el principio de tipicidad.

La Corte Constitucional declaró exequible la expresión “patrimonio líquido” contenida en el artículo 286 de la Ley 1819/16, como base determinable de las sanciones aplicables a entidades no contribuyentes por presentación o corrección extemporánea de la declaración de ingresos y patrimonio.
Según el demandante, vulneraba el principio de tipicidad, pues no estaría definida ni podría determinarse respecto de las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta obligadas a presentar dicha declaración. A su juicio, acudir al artículo 282 del Estatuto Tributario para establecer el alcance de la expresión implicaría una aplicación analógica de la sanción.
Si embargo, la Sala concluyó que la expresión cuestionada es un concepto técnico con un núcleo objetivamente identificable, en términos de la diferencia entre activos o patrimonio bruto y pasivos o deudas. La ausencia de una definición legal expresa no implica, por sí sola, que el concepto sea indeterminado ni que se desconozca el principio de tipicidad.
Y es que el alcance de la expresión cuestionada se confirma a partir de una lectura sistemática de las normas que regulan la declaración de ingresos y patrimonio. En efecto, estas disposiciones exigen reportar los factores necesarios para establecer los activos o patrimonio bruto, pasivos y el patrimonio, elementos que integran el núcleo objetivo del patrimonio líquido.
A su vez, permite establecer la cuantía de la sanción por presentación extemporánea o corrección posterior al vencimiento del plazo respecto de las entidades no contribuyentes, sin crear ni ampliar su base de liquidación vía analogía. Por lo tanto, “patrimonio líquido” es un concepto técnico determinable y, por ello, compatible con el principio de tipicidad (M.P. Vladimir Fernández Andrade) Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/exequible-patrimonio-liquido-para-sancionar-no-contribuyentes-en-declaracion-de





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