Explican trámite para que empresas sean reconocidas como Mipymes
- Suárez Consultoría

- 30 ene
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El concepto de la Dian indica que el RUT puede remplazar el memorial exigido para solicitar estímulos en aportes parafiscales de microempresas.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) precisó el procedimiento para que una compañía pueda ser clasificada como micro, pequeña o mediana empresa (Mipyme) y pueda acceder a los beneficios previstos en la Ley 590/00.
El documento explica que el artículo 43 de la Ley 590 establece estímulos para las Mipymes constituidas e instaladas después de la promulgación de la norma, mediante la reducción de aportes parafiscales destinados al Sena, el ICBF y las cajas de compensación familiar. Para aplicar a este beneficio se exige que la empresa manifieste formalmente su intención de acogerse al régimen y suministre información clave sobre su actividad económica y estructura empresarial.
La Dian indicó que el parágrafo 1 del artículo 43 requiere la presentación de un memorial con datos como la actividad económica, el capital, la ubicación de la planta física y el domicilio principal. Sin embargo, el Decreto 525/09 reglamentó este trámite y dispuso que el memorial se entiende presentado con la expedición del Registro Único Tributario (RUT), siempre que allí consten los requisitos exigidos.
Finalmente, el concepto señala que existen limitaciones para acceder al estímulo, especialmente cuando se trate de Mipymes creadas después de la entrada en vigor del Decreto 525 cuyos activos hayan pertenecido a empresas disueltas, liquidadas o inactivas. Además, se aclara que la autoridad encargada de otorgar este beneficio es el Ministerio de Salud, mediante operadores de información autorizados para gestionar aportes al sistema de seguridad social y parafiscales.
Fuente: ÁMBITO JURÍDICO
https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/tributario-y-contable/explican-tramite-para-que-empresas-sean-reconocidas-como











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