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EXTRA: Este es el decreto que fija transitoriamente el salario mínimo del 2026

Se mantiene el aumento del 23,7 %, queda en $ 1.750.905.

Para cumplir lo ordenado por la Sección Segunda del Consejo de Estado, el Gobierno publicó el decreto que fija transitoriamente como salario mínimo mensual para el 2026 el valor de $ 1.750.905, lo que representa un incremento del 23,7 %.

El Gobierno insiste en que el artículo 53 de la Constitución Política exige una remuneración mínima, vital y móvil, en armonía con el principio de progresividad y no regresividad de los derechos laborales, y que su objetivo es avanzar de manera gradual en la reducción de brechas salariales. Además, afirma que la fijación del salario no solo responde a criterios económicos, sino también a la necesidad de armonizar la libertad de empresa con la justicia social y la equidad en la distribución de los beneficios del desarrollo, de modo que la actividad productiva se oriente a la generación de valor económico compatible con la protección del trabajo humano y la realización efectiva del Estado social de derecho. En su defensa de la cifra, la norma dice que se han configurado hechos cumplidos y situaciones jurídicas consolidadas que deben considerarse para garantizar la confianza legítima. Lo anterior en un ambiente entre empresarios y sindicatos que coinciden en que debe mantenerse este incremento.

Se citan análisis de un economista y estimaciones de J. P. Morgan y de Global Living Wage Coalition 2025 con las que se señala una brecha estructural entre el salario mínimo legal y el ingreso necesario para garantizar condiciones de vida dignas en el país. Las consideraciones del decreto indican que un crecimiento económico más incluyente y equilibrado contribuye a mejorar la sostenibilidad fiscal mediante el fortalecimiento del recaudo, al tiempo que se traduciría en mejoras concretas en las condiciones de vida de las personas trabajadoras.

¿Se cumple lo ordenado por el Consejo de Estado?

Aunque se trata de la misma cifra definida en el decreto suspendido (Decreto 1469/25), el Gobierno incluye nuevas motivaciones, en atención a la orden de la Sección Segunda de no reproducir el acto administrativo suspendido, queda en manos del alto tribunal determinar si esta exigencia fue acatada.

La norma, que puede descargar el final de esta noticia, estará vigente hasta que se dicte sentencia en el proceso de nulidad contra el Decreto 1469 (radicado 11001-03-25-000-2026-00004-00 (0004-2026)).

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