Frente a crisis financieras como la de Presto, la ley ofrece a empresas viables la reorganización
Si se acude tarde, se omiten requisitos de admisión o se arrastra inviabilidad económica, procede la liquidación.

Casos recientes como el de la cadena de restaurantes Presto, sobre la cual la Superintendencia de Sociedades decretó el pasado 13 de octubre apertura a liquidación definitiva por fracaso del acuerdo de reorganización, colocan al régimen de insolvencia empresarial en el centro de la conversación corporativa.
Y es que cuando las deudas se acumulan y el flujo de caja disminuye, la legislación ofrece un salvavidas legal para las empresas antes de darlo todo por perdido. La Ley 1116/06 ofrece dos caminos para las empresas que atraviesan dificultades financieras y desean cumplir sus obligaciones: la reorganización empresarial y la liquidación judicial.
¿Qué es la reorganización empresarial?
No se trata de una quiebra, sino de un proceso de protección colectiva diseñado para empresas que son viables, pero que sufren inconvenientes temporales de liquidez. El objetivo es preservar la empresa, mantener los puestos de trabajo y normalizar las relaciones comerciales con los acreedores mediante una reestructuración de pasivos.
Requisitos de admisibilidad:
1. Incumplir el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días o tener por lo menos dos demandas de ejecución pendientes. Esas obligaciones vencidas deben representar al menos el 10 % del pasivo total de la empresa.
2. Incapacidad de pago inminente: demostrar que existen circunstancias en el mercado o al interior de la empresa que le impedirán cumplir con sus obligaciones de forma normal próximamente.
3. Viabilidad financiera: demostrar que el negocio es recuperable a través de un plan estratégico y estar al día con ciertos deberes legales como aportes a seguridad social, retenciones obligatorias o descuentos a trabajadores.
Una vez la empresa es admitida al proceso de reorganización, se congelan los procesos de cobro y demandas ejecutivas en su contra, de manera que nadie puede embargar sus cuentas ni suspender sus servicios mientras negocia un acuerdo de pago con sus acreedores.
Causales de rechazo definitivo
1. No subsanar defectos de la solicitud: si está incompleta o tiene errores, la superintendencia emitirá un auto de requerimiento dándole al deudor diez días hábiles para corregir. Si se deja vencer este plazo sin aportar lo exigido o con documentos incompletos, la solicitud se rechaza de plano.
2. Incumplimiento de requisitos: los pasivos vencidos por más de 90 días no representan por lo menos el 10 % del pasivo total o no se tienen obligaciones incumplidas con al menos dos acreedores. No se acredita una situación que ponga en riesgo real e inevitable el cumplimiento de obligaciones a corto plazo.
3. No estar al día en pasivos por retenciones obligatorias y seguridad social: para que no rechacen la solicitud, el deudor debe pagar estas deudas antes de postularse o durante los diez días de subsanación.
4. Omisión de los cinco estados financieros básicos obligatorios.
5. Falta o deficiencia grave en el inventario de activos y pasivos.
6. Inviabilidad económica evidente: si el plan de negocios y flujo de caja refleja que el modelo de negocio no genera caja ni para cubrir sus propios gastos de administración actuales y que su déficit es irreversible, se negará la reorganización y se ordenará la apertura directa del proceso de liquidación judicial.
Es un grave error del empresario acudir al régimen de insolvencia demasiado tarde, es decir, cuando ya no quedan activos ni flujo de caja mínimos para proponer un buen plan de operaciones. Estudiar el mecanismo a tiempo puede marcar la diferencia.
¿Qué pasa con los trabajadores?
Si los trabajadores tienen salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones pendientes adquieren la calidad de acreedores laborales y, a diferencia de los demás acreedores, la ley los protege de manera especial.
Sin embargo, para que sus derechos sean reconocidos dentro del acuerdo, deben hacerse parte del proceso, así:
Cuando se admite a la empresa al proceso de reorganización, se ordena al representante legal y al promotor designado presentar un documento llamado "Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos” (inventario), donde se reportan de forma detallada todas las deudas con corte al día anterior a la fecha de admisión, incluyendo el nombre de cada trabajador y la suma exacta que se le debe.
Si la empresa reportó menos de lo que debe o no incluyó a algún trabajador, este puede dentro de los cinco días siguientes a la presentación del inventario, presentar objeción formal ante la entidad adjuntando pruebas (contrato de trabajo, desprendibles de pago, liquidación interna) para exigir que se corrija el valor.
Si existe una demanda laboral en curso contra la empresa, como sería el caso de un despido injustificado o un contrato realidad, y aún no hay sentencia, la Supersociedades no resuelve, pero la deuda en discusión se debe reportar al proceso de reorganización como “crédito litigioso". El promotor hace reserva para asegurar que, si el trabajador gana la demanda, haya fondos para pagar.
¿Y la nómina después de la admisión?
Todos los salarios, primas, cesantías o vacaciones que la empresa le debía a los trabajadores antes de la fecha del auto de admisión quedan congelados por ley, entran al acuerdo de reorganización y no se pueden pagar de inmediato, pues se violaría la igualdad de los acreedores. Sin embargo, toda la nómina, seguridad social y prestaciones sociales que se causen a partir del día siguiente a la admisión al proceso se consideran gastos de administración y se deben pagar de forma normal, corriente y en las fechas estipuladas. El proceso de reorganización no suspende la obligación de pagar la nómina actual.
Mientras no haya un auto de admisión formal por parte de la superintendencia, la nómina no se congela bajo ninguna circunstancia. Los efectos de la Ley 1116/06 solo nacen con el auto de admisión, por lo que afirmar lo contrario sería una imprecisión jurídica.
¿Cuándo procede la liquidación judicial?
Si la crisis de la empresa es irreversible, ha perdido su viabilidad operativa o incumple de forma reiterada un acuerdo de reorganización previo, el camino legal obligatorio es la liquidación, cuyo objetivo es vender pronta y de manera ordenada todo el patrimonio (activos, inventarios, establecimientos comerciales) para pagar las deudas pendientes hasta donde alcance el dinero.
En este evento, la sociedad se disuelve, los administradores y gerentes cesan en sus funciones de inmediato y un liquidador designado toma el control absoluto de los bienes. Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/comercial/frente-crisis-financieras-como-la-de-presto-la-ley-ofrece-empresas-viables-la





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