La Superintendencia de Industria y Comercio emitió instrucciones para garantizar la protección al hábeas data.
En los últimos años, el manejo de datos personales ha sido uno de los temas que más ha generado polémica, pues han sido muchas las empresas que han sido investigadas por vender la información de sus clientes y usuarios.
El tratamiento de datos personales se refiere a cualquier operación que se realice con información que permita identificar a una persona natural, como nombres, direcciones, números de teléfono, correos electrónicos, historial médico, entre otros.
En Colombia, la protección de datos es regulada por la Ley 1581 de 2012, conocida frecuentemente como la Ley de Protección de Datos Personales. Esta normativa tiene como principal función garantizar el derecho fundamental que tienen todas las personas a “conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella”.
La Ley de Protección de Datos Personales establece cuáles son los principios y reglas que deben seguir las personas naturales y jurídicas que recolectan, almacenen, usen o compartan datos personales.
Recientemente, la Superintendencia de Industria y Comercio informó, a través de un comunicado, sobre nuevas “instrucciones para los administradores societarios en relación con el tratamiento de datos personales”.
Por medio de la Circular Externa No. 003 del 23 de agosto de 2024, la SIC da nuevos lineamientos a los administradores societarios, es decir, aquellas son las personas naturales o jurídicas encargadas de la gestión y representación de una sociedad o empresa.
La Superintendencia de Industria y Comercio referencia en esta circular que las nuevas instrucciones se realizan, teniendo en cuenta los siguientes artículos de la Constitución Política de Colombia.
Artículo 2: “garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”.
Artículo 15: “todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”.
Artículo 333: “la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común”. Dicho mandato constitucional resalta que la “libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades” y que la “empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones”.
La SIC indicó que “en su rol de Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales y comprometida con los fines del Gobierno Nacional relacionados con la protección efectiva de los derechos fundamentales, se permite informar a los administradores societarios de sus vigilados la expedición de la Circular Externa No. 3 del 22 de agosto de 2024, la cual tiene por objeto instruir lineamientos sobre el alcance de sus obligaciones en relación con en el Tratamiento de Datos personales”.
Además, agrega que “En el marco del régimen de protección de datos personales y, especialmente, en atención al principio de responsabilidad demostrada, los administradores deben establecer políticas internas efectivas y los correspondientes lineamientos corporativos adecuados para adoptar medidas preventivas para proteger los derechos de los Titulares del derecho de Hábeas Data”.
La entidad menciona que esta serie de nuevas instrucciones se realiza con el fin de armonizar las normas estatutarias que tienen como principal fin garantizar las normativas constitucionales de una efectiva protección del derecho al Hábeas Data y al debido tratamiento de datos personales.
ALEJANDRA HERNÁNDEZ TORRES
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
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