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¿La Ley de Insolvencia salva el patrimonio de las empresas y personas naturales?

Mucho se ha dicho que la ley de Insolvencia salva empresas, comerciantes y personas naturales en momentos de crisis, ya que otorga plazos para el pago ordenado de las obligaciones, permite la negociación de intereses, protege el patrimonio, termina o suspende procesos de ejecución, entre otros. Sin embargo, siempre surge la pregunta ¿es verdad que la ley por sí sola salva empresas o protege eternamente el patrimonio? La respuesta es no.


Si bien los objetivos de los regímenes de insolvencia empresarial [1]y de persona natural[2], buscan llegar a un acuerdo con los acreedores para el pago, cada norma traza objetivos para honrar las obligaciones, y obtener la recuperación económica del deudor.  Por ejemplo el régimen de Insolvencia empresarial  tiene como finalidad “la recuperación y conservación de la empresa viable como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo y la protección del crédito a través de procesos de reorganización y de liquidación judicial… sic…”,  es decir que el espíritu de la norma es proteger la empresa siempre que esta está sea viable, por lo tanto, no es cierto el concepto que tienen algunos abogados y financieros de que la ley por sí sola salve la empresa y el patrimonio del deudor.

Toda vez que se requiere analizar de primera mano si la empresa es viable, si cumple con la llamada hipótesis de negocio en marcha. También es importante determinar si simplemente estamos salvando el patrimonio de la compañía o de la persona, este último aspecto parece ser la condición que se tiene en cuenta por el deudor y asesores mientras se consiguen los recursos. Sin embargo, la pregunta clave es ¿si la estrategia de entrar al proceso de reorganización estaría bien utilizada?   La respuesta depende de los objetivos: ¿se trata de salvar la compañía, y pagar las obligaciones o solo de proteger el patrimonio de cobros ejecutivo o coactivos.?"


Es decir que la estrategia puede variar dependiendo del escenario, ya que posiblemente el proceso de reorganización no sea la estrategia adecuada para salvar la empresa o el patrimonio, cuando no existe viabilidad o una fórmula real de pago, lo que terminaría en una atmósfera de liquidación;   ahora bien, si el deudor y sus asesores analizan las diferentes circunstancias y sus riesgos, tal vez puedan evitar que el deudor ingresen a estos procesos protegiendo sus activos, caso en el cual, pueden acudir a alternativas jurídicas para enfrentar la crisis con acuerdos privados de pago, prórrogas,  venta o dación, reformas estatutarias, escisión, fusión, entre muchos otros.

No obstante, es importante advertir que la ley de insolvencia podría ser exitosa si el deudor reorganiza la empresa, las finanzas, el gasto, y el costo de la operación, entre otros factores. La experiencia nos ha enseñado que muchas empresas y personas naturales que inician el camino de la insolvencia carecen de una estrategia financiera, legal, e innovadora para cambiar el rumbo y lograr el pago efectivo de sus obligaciones, evitando así la pérdida de su patrimonio.


[1] Ley 1116/2006, L. 1429/10, entre otras

[2] Art. 531 y ss. del CGP, LEY 1564/2012, Dto. 2677/2012.



Autora: Sandra Marcela Gamba Saavedra

Directora Direccionamiento Estratégico y Reorganización Empresarial.



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