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La notoriedad no es un requisito esencial para configurar la unión marital de hecho


La publicidad o notoriedad no es un requisito esencial para que se configure una unión marital de hecho, pues las exigencias constitutivas de esta figura jurídica se concretan en la voluntad para conformar una comunidad de vida, singularidad y permanencia, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.


Los anterior es así porque, en ocasiones, motivos de carácter personal, familiar, social, cultural, laboral, religioso o de cualquier otra índole hacen que la pareja tome la firme decisión de no dar a conocer al público su vínculo marital, sin que ese incógnito relacionamiento desdibuje el proyecto de vida que comparten los convivientes.

Aunque ese trato notorio que los compañeros muestren mutuamente en el contexto interno y externo de la relación permite demostrar con más facilidad la existencia de la unión de hecho, mantener en reserva la convivencia frente a la sociedad en general es un comportamiento legítimamente amparado por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar.



Enfoque diferencial

Ahora bien, en una relación sentimental conformada por uno o más sujetos de especial protección constitucional corresponde al juez de la causa, para establecer si la convivencia tiene la connotación de comunidad de vida, permanente y singular, analizar las situaciones particulares de la pareja o de alguno de sus miembros, en cuanto a discapacidad, edad, orientación sexual, creencias, cultura, etc., para hacer un enfoque diferencial que permita visibilizar el estado de vulnerabilidad.


En el caso bajo análisis, el fallador de segundan instancia, cuya decisión se confirma, aplicó perspectiva de género para revelar la situación de inferioridad de la demandante, quien por compartir un proyecto de vida con un sacerdote debió mantener en la sombra el vínculo marital, sin poder exteriorizar públicamente su verdadero rol de compañera permanente por más de 30 años.

Dicho enfoque diferencial se utilizó para poner de presente a histórica posición de la mujer en la relación de pareja frente a su marido proveedor, pues mientras la demandante se encargaba de las labores del hogar, labor tradicionalmente invisibilizada, su consorte desempeñó plena y notoriamente su vocación sacerdotal, al tiempo que ella, ante prejuicios sociales, debió asumir la convivencia en la clandestinidad (M. P. Martha Patricia Guzmán Álvarez).




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