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La responsabilidad de los accionistas en las SAS: alcances, excepciones y desafíos

Es esencial que los operadores jurídicos, empresarios y jueces comprendan que la responsabilidad limitada no es una licencia para la impunidad.

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La sociedad por acciones simplificada (SAS), introducida en Colombia mediante la Ley 1258 de 2008, ha transformado radicalmente el panorama societario nacional al permitir estructuras corporativas más flexibles, eficientes y accesibles. Una de sus principales características, y sin duda uno de sus mayores atractivos, es la limitación de la responsabilidad de los accionistas al monto de sus aportes. Sin embargo, esta premisa no es absoluta. Existen excepciones jurídicas y doctrinarias que permiten extender la responsabilidad de los accionistas, en particular cuando se evidencia fraude o abuso de la personalidad jurídica. En esta columna se examina la responsabilidad de los accionistas en las SAS, a la luz de su normativa, jurisprudencia nacional relevante y comparaciones con el régimen societario del Estado de Delaware (EE UU).

1. Régimen general de responsabilidad limitada

La regla general en el artículo 1º de la Ley 1258 de 2008 establece con claridad que “los accionistas solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes”. Esto implica que no existe solidaridad entre accionistas por las deudas sociales, ni tampoco una extensión automática de la responsabilidad patrimonial individual frente a acreedores de la sociedad. Esta estructura busca fomentar la inversión y el emprendimiento, protegiendo el patrimonio personal de los socios, incluso en sociedades unipersonales.

2. Excepciones: el levantamiento del velo corporativo

La responsabilidad limitada encuentra sus límites cuando se presentan situaciones de abuso de la forma societaria. El artículo 42 de la Ley 1258 prevé expresamente que los accionistas pueden ser responsables en casos de “abuso del derecho” o “fraude a la ley”. Así, la jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades ha reconocido la figura del “levantamiento del velo corporativo”, especialmente en casos donde la SAS ha sido utilizada como instrumento para defraudar a terceros, evadir obligaciones legales o cometer actos ilícitos.

Los criterios usuales para aplicar esta excepción incluyen:

- Confusión de patrimonios entre el accionista y la sociedad.

- Subcapitalización dolosa.

- Utilización de la sociedad como mera fachada.

- Simulación de operaciones comerciales.

3. Casos jurisprudenciales relevantes

La Superintendencia de Sociedades ha consolidado una línea jurisprudencial firme frente a la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la SAS cuando se presentan actos de deslealtad o desvío del objeto social. En múltiples decisiones se ha ordenado el pago de obligaciones sociales directamente a los accionistas, incluso embargando bienes personales. Esta tendencia ha robustecido la doctrina del “velo societario relativo”, en la cual la forma jurídica no es un escudo absoluto frente al cumplimiento de deberes legales.

4. Comparación con el derecho societario de Delaware

El Estado de Delaware, reconocido por su robusto régimen corporativo, también aplica el principio del limited liability a los accionistas de las corporations, similar a las SAS colombianas. Sin embargo, la jurisprudencia de sus cortes –notablemente en el caso Walkovszky v. Carlton– ha advertido que esta protección no aplica cuando hay fraude o cuando la entidad se usa como alter ego del accionista. Las cortes de Delaware también consideran factores como la falta de formalidades corporativas, la mezcla de activos y el subfinanciamiento.

En ambos regímenes, la personalidad jurídica es respetada mientras no se abuse de ella. No obstante, Delaware exige un estándar probatorio más riguroso, lo que implica que en Colombia podría ser más viable para los acreedores levantar el velo corporativo en casos de abuso manifiesto.

5. Retos contemporáneos y consideraciones finales

Si bien la SAS representa una herramienta fundamental para la dinamización empresarial, debe existir un uso ético y responsable de esta figura. El creciente uso de sociedades unipersonales ha puesto en alerta a las autoridades, dado que pueden ser instrumentalizadas para fraudes, evasión fiscal o defraudación de acreedores.

Es esencial que los operadores jurídicos, empresarios y jueces comprendan que la responsabilidad limitada no es una licencia para la impunidad. El principio de buena fe, la lealtad societaria y el respeto al orden público económico deben guiar el actuar de los accionistas.

En conclusión, la responsabilidad de los accionistas en las SAS está limitada por regla general, pero dicha limitación cede ante la evidencia de comportamientos fraudulentos o abusivos. La evolución jurisprudencial colombiana, dotada de herramientas comparativas y principios de equidad, permite balancear la protección a la inversión con la garantía de que la figura societaria no se torne en un vehículo para el abuso del derecho o la ilicitud. Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/comercial/la-responsabilidad-de-los-accionistas-en-las-sas-alcances-excepciones-y-desafios

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