Marco legal sobre obligatoriedad de las SAS de celebrar asamblea general de accionistas
- Suárez Consultoría

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La Ley 1258/08 no contiene regulación expresa, pero remite a las disposiciones generales del Código de Comercio.

La Ley 1258 del 2008, que regula a las sociedades por acciones simplificadas (SAS), no contiene una regulación expresa sobre la celebración de la asamblea general de accionistas. No obstante, señala que cuando un aspecto específico no esté regulado se debe remitir a las normas de las sociedades anónimas o a las disposiciones generales del Código de Comercio.
El artículo 181 de este cuerpo normativo hace una primera aproximación sobre la periodicidad obligatoria de dichas reuniones e indica que toda sociedad debe celebrar, como mínimo, una reunión ordinaria de asamblea general de accionistas cada año, en la fecha establecida en los estatutos sociales.
Por su parte, el artículo 422 es el fundamento legal principal sobre la obligatoriedad y oportunidad de la asamblea general ordinaria de accionistas. Reafirma que la reunión debe celebrarse anualmente en la fecha prevista en los estatutos y, en ausencia de dicha previsión, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio social.
Adicionalmente, precisó la Superintendencia de Sociedades, dispone que si la asamblea no es convocada se reunirá por derecho propio el primer día hábil de abril. Fuente: ÁMBITO JURÍDICO https://www.ambitojuridico.com/noticias/comercial/marco-legal-sobre-obligatoriedad-de-las-sas-de-celebrar-asamblea-general-de




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